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Principales cambios de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad fiscal

Enviado por khidalgo el 2 December 2021

El pasado 29 de noviembre del 2021 el presidente de la república, Guillermo Lasso, promulgó como decreto la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia del COVID-19. El objeto de la norma, de acuerdo al articulo 1 de la misma ley, es promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, reordenamiento del sistema tributario y fiscal ecuatoriano y la seguridad jurídica para la reactivación económica del Ecuador.

Contribuciones Temporales

Entre los principales cambios en la ley se encuentran las contribuciones temporales a los patrimonios de personas naturales y de sociedades.  Estas contribuciones deberán ser pagadas hasta el 31 de marzo del 2022 en caso de las personas naturales, y, para las sociedades deberán pagar el 31 de marzo de los periodos 2022 y 2023.  En caso de no presentar las contribuciones el recargo será del 50% del valor determinado, más intereses. Las personas naturales deberán pagar esta contribución especial única hasta el 31 de marzo del año 2022 y se calculará sobre el patrimonio individual mayor a $1,000,000.00 (un millón de dólares) o cuando el patrimonio de la sociedad conyugal sea mayor a $2,000,000.00 (dos millones de dólares). El cálculo se lo realizará en base a la siguiente tabla:

Desde USD Hasta USD Impuesto sobre la
fracción básica
% Impuesto sobre la
Fracción excedente
0 999,999.99 0 0.0%
1,000,000.00 1,199,999.99 0 1.0%
1,200,000.00 En adelante 2,000 1.5%

 

Las Sociedades deberán pagar una contribución temporal si su patrimonio neto al 31 de diciembre del año 2020 fue igual o mayor a $5,000,000.00 (cinco millones de dólares).  Esta contribución deberá ser cancelada hasta el 31 de marzo de los ejercicios fiscales 2022 y 2023, y se calculará en base a la siguiente tabla:

Desde USD Hasta USD Tasa sobre el Patrimonio
0 4,999,999.99 0.0%
5,000,000.00 En adelante 0.8%

 

Regularización de Activos en el Exterior

Se crea el régimen impositivo voluntario, único y temporal para las personas que residen en el Ecuador y que al 31 de diciembre de 2020 hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase y que no hayan pagado impuesto a la renta ni el Impuesto a la Salida de Divisas ISD.

Los activos de exterior pueden ser dinero, muebles o inmuebles, derechos representativos de capital, derechos de beneficiario o derechos fiduciarios, inversiones monetarias o no monetarias cuyo origen hayan sido ingreso gravados con impuesto a la renta en Ecuador.

Se sujetan a este régimen los ingresos que el SRI determine aplicando las normas relativas al incremento patrimonial no justificado.

Las personas que se acojan al régimen impositivo regulado pagarán la tarifa establecida para este régimen de acuerdo a la siguiente tabla:

Fecha de presentación de la declaración y Pago  
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de marzo de 2022 3.5%
Si la declaración y pago se realiza hasta el 30 de junio de 2022 4.5%
Si la declaración y pago se realiza hasta el 31 de diciembre de 2022 5.5%

 

Tabla del Impuesto a la Renta para 2022

Fracción básica Exceso hasta Impuesto a la
Fracción básica
% Impuesto sobre la
fraccion excedente
0 11,310.00 0 0%
11,310.01 14,410.00 0 5%
14,410.01 18,010.00 155.00 10%
18,010.01 21,630.00 515.00 12%
21,630.01 31,630.00 949.00 15%
31,630.01 41,630.00 2,499.40 20%
41,630.01 51,630.00 4,449.40 25%
51,630.01 61,630.00 6,949.40 30%
61,630.01 100,000.00 9,949.40 35%
100,000.01 En adelante 23,378.90 37%

 

Deducción de Gastos Personales

Se establecen una rebaja por gastos personales del Impuesto a la Renta para este 2022. El cálculo se realizará tomando en cuenta el monto de los gastos personales y los ingresos brutos de una persona natural. (NAC-DGECCGC21-00000006)

  1. Si los ingresos brutos anuales no excede 2.13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta ($24,090 para el año 2022), el valor de la rebaja máxima será el 20% del valor que resulte menor entre: los gastos personales declarados del periodo fiscal anual o el valor de siete canastas familiares básicas.
  • R= L x 20%
    • R= rebaja por gasto personales
    • L= valor que resulte menor entre: los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete (La canasta básica deberá ser revisada en el INEC el 31 de diciembre de del año anterior).

2. Si la Renta anual excede 2.13 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta (más de 2090, el monto máximo será el 10% del valor que resulte menor entre: los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete.

  • R= L x 10%
    • R= rebaja por gasto personales
    • L= valor que resulte menor entre: los gastos personales declarados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica multiplicado por siete (La canasta básica deberá ser revisada en el INEC el 31 de diciembre de del año que corresponda)

Eliminación del Impuesto a la Herencia

Se exonera del pago del Impuesto a la Herencia a los beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante. Tampoco se causará el impuesto en el caso de que el beneficiario sea uno de los cónyuges supervivientes, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria

Reducción del 3% del Impuesto a la Renta de nuevas inversiones

Las sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Desarrollo Económica y Sostenibilidad Fiscal, las sociedades nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, así como las inversiones nuevas de las sociedades existentes gozarán de una reducción de 3% en la tarifa del impuesto a la renta hasta por 15 años, con las siguientes condiciones:

  1. La reducción aplica a los ingresos atribuibles a la nueva inversión.
  2. Las sociedades existentes deberán mantener un centro de costos para diferenciar los ingresos atribuibles a la nueva inversión.
  3. El cambio de activos productivos que ya se encuentren en funcionamiento no implica nueva inversión, aplica a nuevas adquisiciones de activos productivos que acompañe a los que están operando.
  4. El plazo de reducción contará desde el primer año en que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión.
  5. Las sociedades deberán cumplir con los criterios de transparencia y sustancia económica definidos en el Reglamento a esta Ley.

Tarifa de 0% de IVA a ciertos productos

  • Glucómetros, lancetas, tiras reactivas para medición de glucosa, bombas de insulina, marcapasos, mascarillas, oxímetros, alcohol y gel anti-bacterial superior al 70% de concentración
  • Toallas sanitarias, tampones, copas menstruales y pañales desechables populares
  • La importación de combustibles derivados de hidrocarburos, biocombustibles, sus mezclas incluido GLP y gas natural, destinados para el consumo interno del país, realizada por sujetos pasivos que cuenten con los permisos respectivos emitidos por el Ministerio del Ramo.
  • Papel periódico.

Tarifa del 12% de IVA para productos que tenían tarifa 0% de IVA

  • Lámparas fluorescentes
  • Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados.
  • Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas

Tarifa del 12% de IVA para servicios que tenían tarifa 0% de IVA

  • Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%. (Numeral 23 sustituido en Art. 56 LORTI)
  • El suministro de dominios de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing), conforme las condiciones y cumpliendo los requisitos previstos en el reglamento a esta Ley. (Eliminación del numeral 26 del Art. 56 LORTI)

Tarifa 0% de IVA para servicios que tenían tarifa 12%

  • El arrendamiento de tierras destinadas a usos agropecuarias. (En la ley solo constaba agrícolas)
  • Los servicios prestados por establecimientos de alojamiento turístico a turistas extranjeros. Dichos establecimientos deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo y contar con la Licencia Única Anual de Funcionamiento. A estos efectos, se considerará como turista extranjero a todo aquel ciudadano extranjero que ingrese legalmente al Ecuador, permanezca en el país por menos de 90 días y no cuente con residencia temporal o permanente en el país.

Reformas a la deducción de gastos para la declaración del Impuesto a la Renta

  • Depreciación y amortización: 
  • Aplicará la deducción adicional prevista en este párrafo, a la depreciación y amortización de maquinarias, equipos y tecnologías de construcción sustentable, en la medida en que cumplan con los parámetros técnicos y condiciones establecidos en la normativa que para el efecto emita la autoridad ambiental competente (Se agrega en el numeral 7 del artículo 10 de la LORTI)
  • Este gasto adicional no podrá superar un valor equivalente al 5% de los ingresos totales. También gozarán del mismo incentivo los gastos realizados para obtener los resultados previstos en este numeral. El reglamento a esta ley establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a esta deducción adicional, incluyendo las especificaciones relativas a las tecnologías de la construcción sustentable. Este incentivo no constituye depreciación acelerada. (Se sustitúyase el tercer inciso del numeral 7)
  • Se eliminan las deducciones por incremento neto de empleo (100%) y Adultos mayores y emigrantes retornados (150%)
  • Se elimina la deducción por las provisiones de jubilación y desahucio.
  • Se elimina la deducción de gastos personales y se reemplaza por la formula de R = rebaja por gastos personales.
  • Se elimina las deducciones adicionales para micro, pequeñas y medianas empresas
  • La deducción adicional por gastos de publicidad y patrocinio a favor de deportistas cambia del 100% al 150%.
  • Se elimina la deducción del 50% adicional de gastos de ICE por servicios de telefonía fija y móvil que contraten los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la operación de oficinas centralizadas de gestión de llamadas.
  • Se deducirán el 150% adicional a los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos, culturales y de producción y patrocinio de obras cinematográficas y de producción y patrocinio de obras cinematográficas.
  • Se deducirán el 150% adicional los gastos por aportes privados para el fomento a las artes, el cine y la innovación en cultura.
  • Se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, las donaciones, inversiones y/o patrocinios que se destinen a favor de programas, fondos y proyectos de prevención, protección, conservación, bioemprendimientos, restauración y reparación ambiental debidamente calificados por la Autoridad Ambiental Nacional o a quien ésta designe, conforme la normativa secundaria que expida para el efecto; siempre que esta deducción no supere el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos anuales percibidos en el ejercicio impositivo anterior por el sujeto pasivo inversionista, patrocinador y/o donante. El Reglamento a esta Ley y la normativa secundaria que emita la Autoridad Ambiental Nacional, establecerán los parámetros técnicos y formales que deberán cumplirse para acceder a este beneficio

Eliminación de exenciones del Impuesto a la Renta

  • Se elimina la exoneración del impuesto a la renta en la enajenación ocasional de inmuebles
  • Se elimina la exoneración del impuesto a la renta sobre los rendimientos financieros originados en la deuda pública ecuatoriana
  • Se elimina la exoneración de 5 años de pago del Impuesto a la Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y productivas.
  • Se elimina la exoneración de 10 años de pago de IR en el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas.
  • Se elimina la exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectos públicos en asociación público-privada.
  • Se elimina exoneración del impuesto a la renta
  • Se elimina la exoneración del impuesto a la renta de nuevas microempresas
  • Se elimina la exoneración del impuesto a la renta de Ingresos por actividades de cualquier tecnología digital libre.

Régimen Simplificado para emprendedores y Negocios Populares- RIMPE