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Impuestos

Anticipo de Impuesto a la Renta se cancelará en 5 cuotas

Enviado por khidalgo el 22 June 2019

Los contribuyentes pagarán en cinco cuotas (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre) de acuerdo al noveno dígito de RUC o cédula según corresponda.  El 25 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lenín Moreno, dispuso, a través del Decreto Ejecutivo No. 806, que el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta se lo realice en cinco cuotas, esto con el objetivo dotar de mayor liquidez a las personas naturales y a las sociedades, especialmente a los micro y pequeños contribuyentes.

Antes, este pago se lo realizaba en dos cuotas al año, en julio y septiembre, por lo que el SRI habilitará el formulario para el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta en la página web con la finalidad de facilitar el cumplimiento de esta obligación.

Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, declarará el anticipo de la siguiente manera:

Suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior.
(-) Retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta que le hayan sido efectuadas.
(=) Anticipo correspondiente al ejercicio fiscal corriente
Anticipo de IR PN no obligadas a llevar contabilidad (suma)

Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, calcularán el anticipo del Impuesto a la Renta de la siguiente manera:

(0.2%) del patrimonio total.
(0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.
(0.4%) del activo total.
(0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto a la renta.
(=) Anticipo correspondiente al ejercicio fiscal corriente
Anticipo de IR obligados a llevar contabilidad (suma)

Los comisionistas, que de acuerdo a la NAC 126 determina cuáles son sus ingresos, costos y gastos para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta. Además se norma la emisión de los comprobantes de venta y el tratamiento diferenciado para el cálculo del anticipo que deben tener los contribuyentes que realicen actividades similares a las de un comisionista, ellos calcularán el anticipo de impuesto a la renta de la siguiente manera:

(0.2%) del patrimonio total.
(0.4%) del activo total.
(0.4%) del total de ingresos obtenidos bajo la modalidad de comisiones /o otras actividades de tipo comisionista el margen de utilidad. 
(0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta
(=) Anticipo correspondiente al ejercicio fiscal corriente