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Checklist

En este mes de julio se debe presentar ICT

Enviado por khidalgo el 8 July 2019

La presentación del Informe de Cumplimiento Tributario ICT, deberá presentarse en este mes de julio del año 2019 de acuerdo al noveno dígito del RUC.  Esta obligación corresponde a aquellas compañías que hayan efectuado a los estados financieros al 31 de diciembre del año 2018.

El ICT, es un documento que muestra la opinión del auditor respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias que mantenga un contribuyente sobre un período fiscal.  El responsable de la presentación de este informe es la persona natural o persona jurídica calificados como auditores externos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Contenido

  • Opinión del auditor externo sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y las recomendaciones sobre aspectos tributarios por el ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre, en medio magnético (formato PDF).
  • Anexos del informe de cumplimiento tributario elaborados y firmados por el contribuyente auditado, en medio magnético (formato PDF) y adicionalmente en formato Excel 97-2000 o superiores.
  • Anexo del Informe de Cumplimiento Tributario realizado por el auditor externo, en medio magnético (formato PDF). El Manual de Usuario del Sistema de recepción del Anexo del Informe de Cumplimiento Tributario se encuentra disponible aquí.
  • Informe de auditoría de estados financieros por el ejercicio terminado al 31 de diciembre, el cual deberá incluir la opinión del auditor y los estados financieros auditados junto con las notas a los estados financieros, en medio magnético (formato PDF).

Consideraciones:

  • El contribuyente deberá entregar la información digital en CD/DVD no regrabables, los cuales se adjuntarán en un sobre manila tamaño A4.
  • Los nombres de los documentos digitales deberán tener la siguiente estructura: Número RUC_ Nombre tipo documento_ Año_ Mes.
  • Antes de la entrega de información, el contribuyente deberá generar un código de identificación para cada documento digital a través de un aplicativo tecnológico.
  • Los documentos digitales deben ingresar con la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital, que debe estar suscrita por el contribuyente, su representante legal o apoderado. En dicha carta, adicionalmente, se deberá registrar los datos de RUC y Razón Social de la empresa o persona natural que auditó los estados financieros.
  • Quien suscriba la carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital es responsable por la información que ingresa al SRI a través de un medio magnético. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente debe cumplir con sus deberes de conservación de la información según los plazos establecidos legalmente.
  • Antes de ingresar la información digital, el SRI verificará la existencia de códigos maliciosos, virus o cualquier amenaza informática; de existir alguno de estos, la información y el medio magnético no serán ingresados. 

La presentación de este informe se lo debe realizar en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información.  Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

Noveno dígito del RUC Fecha de presentación
1 10 de julio
2 12 de julio
3 14 de julio
4 16 de julio
5 18 de julio
6 20 de julio
7 22 de julio
8 24 de julio
9 26 de julio
0 28 de julio
Fechas de presentación ICT

La Base legal de esta información la puede encontrar en el Artículo 102 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en el Artículo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218 y sus reformas.