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Comprobantes de venta

Obligación de emitir comprobantes de venta electrónicos

Enviado por khidalgo el 1 January 2019

Se reforma el calendario para la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos para ciertos tipos de contribuyentes. Estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente los contribuyentes que se detallan a continuación.

Fechas de obligación
Enero 2019 Comercializadoras de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.Actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
Junio 2019 Los importadores que realicen actividades de venta local de los productos que importan.Las personas naturales y sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a $100,000.00 USD.
Enero 2020 Comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.Actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
Junio 2021 Las personas naturales y sociedades en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD1,000.00, emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. No contempladas en las anteriores fechas.
Enero 2022 Las personas naturales y sociedades que tengan ingresos anuales entre USD 200,000.01 y USD 300.000.00 en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de las sociedades RISE y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador Continental.
Enero 2023 Las personas naturales y sociedades que tengan ingresos anuales entre USD100,000.01 y USD200,000.00 en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de las sociedades RISE y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador Continental.
Enero 2024 Las sociedades nuevas con fines de lucro cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD 100,000.00, a excepción de las sociedades RISE y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador Continental y no contempladas en los grupos anteriores.

 

Las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el cuadro anterior, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador Continental, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1ro de enero de 2024.