Obligación de emitir comprobantes de venta electrónicos
Se reforma el calendario para la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos para ciertos tipos de contribuyentes. Estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente los contribuyentes que se detallan a continuación.
Enero 2019 | Comercializadoras de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.Actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. |
Junio 2019 | Los importadores que realicen actividades de venta local de los productos que importan.Las personas naturales y sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a $100,000.00 USD. |
Enero 2020 | Comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.Actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo. |
Junio 2021 | Las personas naturales y sociedades en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD1,000.00, emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. No contempladas en las anteriores fechas. |
Enero 2022 | Las personas naturales y sociedades que tengan ingresos anuales entre USD 200,000.01 y USD 300.000.00 en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de las sociedades RISE y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador Continental. |
Enero 2023 | Las personas naturales y sociedades que tengan ingresos anuales entre USD100,000.01 y USD200,000.00 en el ejercicio fiscal anterior, a excepción de las sociedades RISE y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador Continental. |
Enero 2024 | Las sociedades nuevas con fines de lucro cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD 100,000.00, a excepción de las sociedades RISE y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador Continental y no contempladas en los grupos anteriores. |
Las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y las micro empresas, que no cumplan con las demás condiciones previstas en el cuadro anterior, cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador Continental, estarán obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, a partir del 1ro de enero de 2024.
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