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Dinero y calculadora

Retenciones de Impuesto a la Renta de trabajadores en relación de dependencia

Enviado por khidalgo el 29 January 2020

En este mes de enero las sociedades públicas o privadas y las personas naturales en su calidad de empleadores, deberán entregar a sus trabajadores el formulario 107 en el que consta la información de ingresos de sus trabajadores y las retenciones de Impuesto a la Renta efectuadas en el período fiscal 2019 a sus empleados.

A través de la presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP), que declara el empleador en el mes de enero, las personas que trabajan en relación de dependencia cumplen con la presentación y pago de su impuesto a la renta.

Aquellos trabajadores que no llegaron a cubrir el valor de gastos personales que proyectaron en el año 2019, deberán presentar el anexo de gastos personales en el mes de febrero 2020 y el impuesto a la renta en el mes de marzo 2020 y pagar la diferencia. Por otro lado, los trabajadores que proyectaron gastos menores a 5,655.00 (cinco mil seis cientos cincuenta y cinco dólares), no tienen la obligación de presentar el anexo de gastos personales.

Sin embargo, los trabajadores que proyectaron gastos menores a los que realmente realizaron en el año 2019, respaldado en facturas o comprobantes válidos por el SRI, podrán presentar el anexo de gastos personales y solicitar al SRI la devolución de Impuesto a la Renta por pago en exceso.  Para considerar esta posibilidad se debe tomar en cuenta que los gastos personales tienen dos límites, no pueden exceder de 14,703.00 y tampoco pueden ser mayores al 50% de sus ingresos.

Ejemplo:

Si un trabajador tiene un sueldo de $2,000.00 mensuales en el año 2019, sus ingresos anuales son de $24,000.00, por lo tanto, sus gastos personales no pueden ser mayores a $12,000.00.

Si un trabajador tiene un sueldo de $3,000.00 mensuales en el año 2019, sus ingresos anuales son de $36,000.00, por lo tanto, sus gastos personales no pueden ser mayores a $14,703.00.  A pesar de que el 50% de sus ingresos sea de $18,000.00.

Si un trabajador tiene un sueldo de $2,500.00 mensuales en el año 2019, sus ingresos anuales son de $30,000.00, y presentó a su empleador gastos personales proyectados de $6,000.00, y al cierre del periodo 2019 tiene gastos personales de $11,300.00 sustentados en comprobantes válidos por el SRI; podrá solicitar la devolución de impuestos al SRI ya que de acuerdo a la información presentada al empleador de sus gastos personales, el Impuesto a la Renta retenido a este trabajador fue de $893.60 y el valor que debe cancelar por Impuesto a la Renta es de $300.50, por lo tanto el valor de la devolución sería de $593.10.