Abogados y Contadores tendrán la obligación de declarar sus actividades a la UAFE
La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), dispone a los contadores, auditores, abogados o personas jurídicas realizar un reporte de operaciones (ROS) en el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Para dicho efecto, deberán realizar un manual o guía básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo.
¿Qué operaciones se deben reportar?
- Compra y venta de bienes inmobiliarios.
- Administración de dinero, valores y otros activos del cliente.
- Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores.
- Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
- Creación, operación o administración de personas jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.
Actualmente la UAFE en el Ecuador es la entidad encargada de recopilar y analizar información; así como, emitir reportes con la estrategia de evitar, prevenir y erradicar el lavado de activos. Es una entidad adscrita al Ministerio de Finanzas.
¿Por qué medio reportarán la información?
Mediante el Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT).
¿Qué requerimientos deben cumplir?
Abogados / Contadores / Auditores (Personas Naturales) | Persona Jurídicas |
---|---|
1. Elaboración de una Guía Básica de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo. | 1. Elaborarán un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos con un Enfoque Basado en el Riesgo. |
2. Solicitud el código de registro único a la UAFE. | 2. Solicitud el código de registro único a la UAFE. |
3. Registrar a un Oficial de Cumplimiento quien será el responsable de reportar esta información de las operaciones. Los sujetos obligados que sean personas naturales puedes ser sus propios oficiales de cumplimiento. Será opcional contar con un Oficial de Cumplimiento Suplente. | 3. Registrar a un Oficial de Cumplimiento quien será el responsable de reportar esta información de las operaciones. Será opcional contar con un Oficial de Cumplimiento Suplente. |
4. Presentar el reporte de operaciones sospechosas (ROS) en el término de 4 días, adjuntando todos los sustentos. | 4. Presentar el reporte de operaciones sospechosas (ROS) en el término de 4 días, adjuntando todos los sustentos. |
¿Cuáles son los plazos de esta resolución?
- Presentar el reporte de operaciones sospechosas en el plazo de 6 meses contados a partir de la publicación de la resolución.
- Obtener el código de registro de manera online a la UAFE en el plazo de 5 meses contados a partir de la publicación de la resolución.
- Registrar al Oficial de Cumplimiento Titular en la UAFE en el plazo de 1 mes contados desde la obtención del código de registro. Previamente el Oficial de cumplimiento deberá aprobar la capacitación impartirá por la UAFE.
La resolución UAFE-DG-2022-0130 y UAFE-DG-2022-0129 entró en vigencia a partir del 8 de abril de 2022.
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