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¿Cómo se debe legalizar la Importación de Servicios en el Ecuador?

Enviado por khidalgo el 10 March 2021

Para legalizar en el Ecuador los servicios contratados en el exterior es importante conocer si existe o no convenio para evitar la doble imposición con el país de residencia de nuestro proveedor de servicios del exterior.

En caso de no existir convenio se deberá retener el 25% de Impuesto a la Renta o el 35% de Impuesto a la Renta en caso de que el proveedor del exterior se encuentre en domiciliado en un paraíso fiscal o un país con un régimen de menor imposición.

En caso de si existir convenio, se deberá revisar si en este consta la aplicación o no de la retención del Impuesto a la Renta (IR). Si en el convenio NO dice expresamente que se realice la retención de IR, se deberá solicitar al proveedor del exterior un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país de residencia del proveedor. Sin embargo, si el valor del servicio importado supera las 50 Fracciones básicas desgravadas, se deberá emitir la retención sobre el monto que supere este límite.

A continuación algunos ejemplos:

EJEMPLO 1: La empresa ecuatoriana ABC Cia. Ltda, contrató los servicios de una empresa de investigación de mercados en Estados Unidos por un valor de $18,000.00. El Ecuador no cuenta con un convenio para evitar la doble imposición con Estados Unidos, por lo que se deberá legalizar este gasto de la siguiente manera:

  • Servicio de Consultoría (USA)  USD $18.000.00 
  • Liquidación de Compra
    • Subtotal    18,000.00
    • IVA              2,160.00         
    • Total          20,160.00
  • Comprobante de Retención
    • Retención de IVA 100%    2,160.00
    • Retención de IR 25%        4,500.00
    • Total                                    6,660.00*

*Esto significa que legalizar el gasto de $18,000.00 dólares le cuesta a ABC Cia. Ltda el valor de $6,660.00 que deben ser cancelados al Servicio de Rentas Internas.

EJEMPLO 2: Contratamos los servicios de un consultor en España, país con el que el Ecuador ha firmado un convenio para evitar la doble imposición en el que consta que el Impuesto a la Renta deberá ser pagado en el país de residencia de quien genera el ingreso:

  • Servicio de Consultoría (España)  USD $750.000.00 
  • Monto máximo (50FBD 2021)        USD $560,600.00

Se emite una liquidación de compra por el valor de $750,000.00 más IVA, se retiene el 100% de IVA y el 25% de Impuesto a la Renta del valor que excede el límite permitido por la ley, así:

  • Liquidación de Compra
    • Subtotal          $750,000.00
    • IVA                   $90,000.00
    • Total                $840,000.00
  • Comprobante de Retención
    • Retención de IVA 100% $90,000.00
    • Retención de IR     25% $47,350.00 (Base $189.400,00 que es la diferencia de $750,000.00 menos los $560,600.00)

En ambos casos se deberá contar con el respaldo del pago al exterior, sea un comprobante de venta o un documento de tipo “factura” del proveedor, así como también la bancarización.