¿Como se realiza el trámite de devolución de Impuesto a la Renta?
Según el Artículo 79 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI), los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución por pago indebido o en exceso del Impuesto a la Renta, siempre que lo hagan dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la declaración correspondiente.
¿Quiénes pueden presentar este reclamo?
Pueden solicitar la devolución:
Personas naturales y sucesiones indivisas, estén o no obligadas a llevar contabilidad.
Sociedades, incluidas aquellas que tengan suscritos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos.
¿En qué casos aplica la devolución?
Cuando las retenciones superan el impuesto causado o el anticipo pagado.
Cuando el contribuyente no cause impuesto a la renta en el ejercicio fiscal.
Cuando, existiendo impuesto causado, este es inferior al total de las retenciones practicadas.
Cuando, en la liquidación del anticipo, queda un excedente que no fue aplicado.
🧾 Ejemplo práctico
La empresa “A”, dedicada a la comercialización de línea blanca, tuvo en el año 2009 un total de retenciones de Impuesto a la Renta por $70.000.
En el año 2010, se le calculó un anticipo de Impuesto a la Renta de $100.000, a pagarse así:
Concepto | Valor |
---|---|
Anticipo Calculado para el PF 2010 | $100.000 |
(-) Retenciones efectuadas en 2009 | $70.000 |
(=) Saldo del anticipo por pagar | $30.000 |
Ese saldo de $30.000 debe pagarse en dos cuotas iguales de $15.000, en los meses de julio y septiembre.
El valor restante de $70.000 se pagará al momento de presentar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2010.
Posibles escenarios en la liquidación final:
🔹 CASO 1.1: Impuesto causado mayor o igual al anticipo
Por ejemplo, si el Impuesto a la Renta causado es de $120.000, y durante 2010 se practicaron nuevas retenciones por $50.000, estas se descontarán del total causado, y no habría valor a reclamar.
🔹 CASO 1.2: Impuesto causado menor al anticipo pagado
Si el impuesto final resulta ser de $80.000, y se pagó un anticipo total de $100.000, el excedente de $20.000 puede ser objeto de solicitud de devolución.
🔹 CASO 1.3: Saldo a favor por retenciones en la fuente
Si las retenciones del año son mayores al impuesto causado, este excedente podrá reclamarse como pago en exceso.
📌 Importante
Recuerda que el trámite debe realizarse ante el SRI dentro del plazo establecido y presentar la documentación soporte (formularios, declaraciones, comprobantes de pago y retención, entre otros). En IMGroup podemos ayudarte a evaluar si tienes saldos a favor y gestionar el proceso ante el SRI.
¿Tienes dudas? Escríbenos, estamos aquí para ayudarte.
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