¿Como se realiza el trámite de devolución de Impuesto a la Renta?
Según el Artículo 79 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI), el reclamo por pago indebido, o una solicitud de pago en exceso de Impuesto a la Renta, podrá realizarse hasta dentro de 3 años contados desde la fecha de la declaración.
Tienen derecho al reclamo de pagos indebidos o en exceso los contribuyentes:
- Personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad.
- Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades. Para estos contribuyentes podrán hacer el reclamo por:
- Total de retenciones que superen el saldo pendiente del anticipo pagado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior a ese anticipo. En caso de que las retenciones no superen el saldo pendiente del anticipo pagado, previo al pago de este saldo, se imputará el valor de las retenciones.
- Retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del Impuesto a la Renta, considerando el saldo pendiente del anticipo pagado, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado.
Ejemplo práctico
La empresa “A” se dedica a comercializar línea blanca. En el año 2009 el valor de retenciones de Impuesto a la renta fue de $70.000.
El valor de anticipo de Impuesto a la Renta calculado para pagarse en el 2010 fue de $100.000; Este anticipo deberá ser pagado en 3 partes, de la siguiente manera:
Ejemplo Cálculo de Anticipo de IR
( +) Anticipo Calculado PF 2010USD 100.000
( - ) Retenciones en la fuente PF 2010USD 70.000
(=) Valor del anticipo que excede las retenciones.USD 30.000
(2 cuotas)
Saldo del anticipo a pagarse en la declaración de Impuesto a la renta del PF 2010USD 70.00
Período Fiscal: PF
El monto de USD 30.000 que corresponde al valor del anticipo que excede las retenciones efectuadas el año anterior, deberá pagarlo en 2 cuotas iguales de USD 15.000 en los meses de julio y septiembre.
El valor de USD 70.000 que corresponde al saldo del anticipo deberá pagar al momento de efectual la declaración de Impuesto a la Renta 2010.
Para la liquidación final que debe hacerse existen los siguientes casos:
CASO 1.1 Impuesto a la Renta causado mayor o igual al anticipo calculado
CASO 1.2 Impuesto a la Renta causado menor al anticipo pagado
CASO 1.3 Impuesto a la Renta causado menor al anticipo calculado con saldo a favor de Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta.
CASO 1.1 Impuesto a la Renta causado mayor o igual al anticipo calculado
Si el contribuyente tiene un impuesto a la renta causado de USD 120.000 y retenciones en el año corriente (2010) de USD 50000
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