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Trabajadores

¿Cuales son las nuevas modalidades contractuales en el Ecuador?

Enviado por khidalgo el 7 June 2021

En el Ecuador existen más de 17 modalidades contractuales. A partir del 30 de octubre del 2020, la legislación laboral cuenta con 4 nuevas modalidades. El contrato juvenil, de emprendimiento, turístico y/o cultural y creativo y productivo.

Contrato joven y de formación

  • Empleo de jóvenes hasta de 26 años.
  • Generar crecimiento profesional.
  • Estabilidad laboral y de conocimientos.
  • Duración de 1 año.
  • Periodo de prueba por 90 días.
  • Se puede renovar una sola vez hasta por el plazo de un año adicional, el trabajador no supere los 26 años.
  • Al culminar si se encuentra por acuerdo de partes continuar, se considera contrato indefinido.
  • Las aportaciones a la Seguridad Social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.

Contrato productivo

  • Aplicable a los sectores productivos.
  • Dura por el labor, servicio o actividad.
  • Su duración no podrá superar a un año.
  • Periodo de prueba por 90 días.
  • La jornada se realizará hasta un máximo de 40 hora semanales distribuidas en 6 días a la semana.
  • El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso cada cuatro horas de trabajo continuo, las horas que excedan se pagarán.
  • Se podrá estipular el pago de la remuneración por horas o días.
  • La relación laboral del contrato productivo terminará una vez concluido el plazo.

Contrato de emprendimiento

  • Es necesario que tengo el empleador certificado emitido por Registro Nacional de Emprendimiento (RNE).
  • Su duración no podrá superar a un año.
  • Periodo de prueba por 90 días.
  • Se puede renovar hasta por el plazo en el cual este vigente la certificación del RNE.
  • La jornada se realizará hasta un máximo de 40 hora semanales distribuidas en 6 días a la semana.

Contrato turístico y/o cultural y creativo

  • Contrato continuo o discontinuo.
  • Su duración no podrá superar a un año.
  • Periodo de prueba por 90 días.
  • Se podrán pactar jornadas consecutivas de trabajo, las cuales podrán acumularse entre veinte días hasta un máximo de setenta días continuos.
  • Solo en este tipo de contrato, se establece que el 10% adicional al consumo por servicios o propinas no constituye parte de la remuneración.
  • La relación laboral del contrato turístico y/o cultural y creativo terminará una vez concluido el plazo