Pasar al contenido principal
Imagen
Legal

Se declara inconstitucional el pago del Anticipo del Impuesto a la Renta

Enviado por khidalgo el 10 August 2020

La Corte Constitucional, con fecha 10 de agosto de 2020, declara la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo 1109.  Este Decreto emitido por el Presidente de la República el 27 de julio de 2020 establecía el pago anticipado del Impuesto a la Renta quedó sin efecto para aquellas empresas con ventas mayores a 5 millones en el año 2019 y que hayan tenido utilidades de enero a junio de 2020.

Por lo que, en caso de haber existido recaudación de este impuesto, las empresas que realizaron el pago del valor del anticipo del Impuesto a la Renta podrán solicitar la devolución del monto pagado o podrán utilizarlo como crédito tributario de acuerdo a la normativa vigente, o en su defecto, podrán acreditar el valor pagado como un anticipo voluntario.

El Dictamen Nº.3-20-EE/20A señala lo siguiente: ¨[…] el Decreto Nº1109 antes de constituir una medida direccionada para superar los motivos considerados constitucionales para el dictamen favorable emitido por la Corte Constitucional -esto es afrontar la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19- pretende recaudar anticipadamente un impuesto como reacción ante la actual crisis económica, finalidad que fue desautorizada expresa y enfáticamente por el dictamen emitido por este Organismo.¨