Deducción de Gastos Personales 2022
Las personas naturales gozarán de una rebaja al Impuesto a la Renta causado por gastos personales por concepto de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro el concepto de arte y cultura.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales del año 2022, se considerará como límite máximo siete veces la Canasta Familiar Básica del mes de diciembre de 2021 ( 7 x 719.65 = 5,037.55). La Canasta Familiar Básica (CFB) del mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior (CFB = $719.65 Dic-2021).
Además, se deberá considerar también los siguientes límites máximos para deducir en el Impuesto a la Renta:
- Si los ingresos brutos anuales son menores a $24,090.30 —– Gastos personales máximo deducible de $1,007.51 (20% de las 7CFB)
- Si los ingresos brutos anuales son mayores a $24,090.30 —– Gastos personales máximo deducible de $503.76 (10% de las 7CFB)
- Si usted reside en Galápagos (Multiplicar el IPCEG de 1.803) * Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos
- Ingresos brutos anuales menores a $43,434.81 —– Gastos Personales máximo deducible $1,816.54
- Ingresos brutos anuales mayores a $43,434.81 —– Gastos Personales máximo deducible $908.27
Los Ingresos brutos anuales corresponden al total de los ingresos percibidos en un ejercicio fiscal, sin considerar las devoluciones, rebajas y descuentos. Es importante además aclarar que, para las personas que trabajan en relación de dependencia, se suman a sus ingresos brutos la decimotercera y decimocuarta remuneraciones para saber si los ingresos brutos son mayores o menores a $24,090.30. Es importante aclarar que para el cálculo del Impuesto a la Renta NO se considera los décimos y se deduce además el 9.45% del aporte individual del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social).
Las facturas y notas de venta podrán estar a nombre del contribuyente, sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Adicional, el anexo de gastos personales se deberá presentar obligatoriamente para poder justificar la rebaja.
Vivienda
- Arriendo
- Alícuotas de condominios
- Interés préstamos Hipotecarios (adquisición, remodelación, o construcción)
- Impuesto predial
- Servicios Básicos
Salud
- Honorarios médicos
- Servicios de salud de clínicas, hospitales y laboratorios
- Medicamentos e insumos médicos, lentes y prótesis
- Seguro médico
- Medicina prepagada
Alimentación
- Compra de Alimentos para consumo humano
- Compra de alimentos en restaurantes y otros centros de expendio de alimentos preparados
- Suplementos alimenticios
Educación
- Matrícula y pensión
- Colegiatura
- Cursos de actualización
- Seminarios
- Capacitaciones
- Útiles y textos escolares y uniformes
- Servicios de cuidado y desarrollo infantil.
- Servicios de educación especial
- Arte y Cultura
Vestimenta
- Se considera a todo tipo de prenda de vestir
- Cinturones y corbatas
- No incluye el lavado y reparación de prendas de vestir
- No incluye accesorios como gafas, joyas, carteras
Turismo
- Alojamiento
- Transporte
- Servicio de Alimentos y bebidas
- Paquetes, tours y servicios turísticos
- Parques de atracciones ecuatorianos
Proyección de gastos personales y retención de Impuesto a la Renta a los trabajadores
Los empleadores deberán solicitar a sus trabajadores la proyección de gastos personales este mes de enero del 2022 para poder realizar el cálculo de la retención de impuesto a la renta imputable a la remuneración mensual. Además, deberán contemplar el límite máximo de 5,037.55 (7CFB) de Gastos Personales.
En el siguiente ejemplo, se considera que la proyección de gastos personales del trabajador fue de $5,037.55. Por lo que se puede deducir de gastos personales el valor máximo de $1,007.51, que corresponde al 20% de los $5,037.55.
Concepto | Valor mensual | Valor Anual |
---|---|---|
Sueldo | 1,500.00 | 18,000.00 |
Comisiones | 300.00 | 3,600.00 |
Bonificaciones | 200.00 | 2,400.00 |
Total sueldo | 2,000.00 | 24,000.00 |
Aporte personal IESS 9.45% |
189.00 | 2,268.00 |
Base (Ingresos – Aporte) | 21,732.00 | |
Impuesto a la Renta (Aplicar Tabla de IR 2022) |
964.30 | |
(-)Rebaja por Gastos Personales (Ingresos mayor a 24,090.30) Hasta 20% de la 7CFB |
Ingresos Brutos 28,425.00 |
503.76 |
Impuesto a la Renta por pagar | 38.38 | 460.55 |
Esta información la puede encontrar en la circular Nro. NAC-DGERC-GC21-0000007 emitida por el Servicio de Rentas Internas del 31 de diciembre de 2021.
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