Deducción de Gastos Personales 2023
Las personas naturales podrán hacer uso de una rebaja al Impuesto a la Renta por gastos personales de acuerdo al número de cargas familiares y según el número de canastas básicas, multiplicadas por el 18%, de acuerdo a la siguiente tabla.
Cargas Familiares | Nro de canastas familiares básicas (n) | Límite máximo GP (CBFxn) | Límite máximo rebaja GP 18% |
- | 7.00 | 5,352.97 | 963.53 |
1 | 9.00 | 6,882.39 | 1,238.83 |
2 | 11.00 | 8,411.81 | 1,514.13 |
3 | 14.00 | 10,705.94 | 1,927.07 |
4 | 17.00 | 13,000.07 | 2,340.01 |
5 o más | 20.00 | 15,294.20 | 2,752.96 |
Personas a cargo de personas con enfermedades catastróficas | 20.00 | 15,294.20 | 2,752.96 |
La Canasta Familiar Básica (CFB) del ejercicio fiscal anterior es $764.71 (Ene-2023).
Los gastos por concepto de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro el concepto de arte y cultura, son los gastos que se pueden utilizar para el cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta.
Según la tabla, las personas naturales que no tengan cargas familiares podrán hacer uso de una rebaja de $963.53 para este año 2023, siempre que tengan facturas o comprobantes de venta que respalden sus gastos por un rubro mínimo $5,352.97, en caso de no contar con las facturas o comprobantes que sumen este valor, podrán hacer uso de la rebaja máxima de 18% de la suma de las facturas con las que cuente de gastos personales. Es decir, si la persona solamente cuenta con facturas de gastos personales que suman $3,000.00, entonces su rebaja máxima será de 18% de ese valor que corresponde a $540.00.
Es así como, el límite máximo de gastos personales para una persona natural es el 18% del número de canastas básicas que de acuerdo a las cargas familiares pueda hacer uso para calcular la rebaja del impuesto a la renta.
Las facturas y notas de venta podrán estar a nombre del contribuyente, sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Adicional, el anexo de gastos personales se deberá presentar obligatoriamente para poder justificar la rebaja.
Vivienda
- Arriendo
- Alícuotas de condominios
- Interés préstamos Hipotecarios (adquisición, remodelación, o construcción)
- Impuesto predial
- Servicios Básicos
Salud
- Honorarios médicos
- Servicios de salud de clínicas, hospitales y laboratorios
- Medicamentos e insumos médicos, lentes y prótesis
- Seguro médico
- Medicina prepagada
Alimentación
- Compra de Alimentos para consumo humano
- Compra de alimentos en restaurantes y otros centros de expendio de alimentos preparados
- Suplementos alimenticios
Educación
- Matrícula y pensión
- Colegiatura
- Cursos de actualización
- Seminarios
- Capacitaciones
- Útiles y textos escolares y uniformes
- Servicios de cuidado y desarrollo infantil.
- Servicios de educación especial
- Arte y Cultura
Vestimenta
- Se considera a todo tipo de prenda de vestir
- Cinturones y corbatas
- No incluye el lavado y reparación de prendas de vestir
- No incluye accesorios como gafas, joyas, carteras
Turismo
- Alojamiento
- Transporte
- Servicio de Alimentos y bebidas
- Paquetes, tours y servicios turísticos
- Parques de atracciones ecuatorianos
Proyección de gastos personales y retención de Impuesto a la Renta a los trabajadores
Los empleadores deberán solicitar a sus trabajadores la proyección de gastos personales este mes de febrero del 2024 para poder realizar el cálculo de la retención de impuesto a la renta a la remuneración mensual. Además, deberán contemplar el límite máximo de acuerdo a las cargas familiares y al número de canastas básicas.
En el siguiente ejemplo, se considera una persona en relación de dependencia con un sueldo mensual de $2,000.00, comisiones de $300.00 y bonificaciones de $200.00 mensuales. Además tiene 2 cargas familiares.
PERSONA NATURAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA | ||
| Mensual | Anual |
Sueldo | 2,000.00 | 24,000.00 |
Comisiones | 300.00 | 3,600.00 |
Bonificaciones | 200.00 | 2,400.00 |
Remuneración Total | 2,500.00 | 30,000.00 |
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Aporte personal 9.45% | 236.25 | 2,835.00 |
Ingresos menos aporte | 2,263.75 | 27,165.00 |
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Rebaja por discapaciada |
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Base Imponible |
| 27,165.00 |
(-) FB |
| 26,031.00 |
(=) FE |
| 1,134.00 |
Impuesto FB |
| 1,377.00 |
Impuesto FE x 12% |
| 170.10 |
Impuesto a la Renta |
| 1,547.10 |
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Impuesto a la Renta calculado |
| 1,547.10 |
| Cargas |
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Rebaja máxima de Gastos personales | 2 | 1,514.13 |
Impuesto a la Renta por pagar |
| 32.97 |
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Retención mensual IR |
| 3.00 |
Esta información la puede encontrar en la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020 emitida por el Servicio de Rentas Internas del 30 de junio del 2023.
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