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Calculadora

Deducción de Gastos Personales 2023

Enviado por admin el 6 February 2024

Las personas naturales podrán hacer uso de una rebaja al Impuesto a la Renta por gastos personales de acuerdo al número de cargas familiares y según el número de canastas básicas, multiplicadas por el 18%, de acuerdo a la siguiente tabla.

Cargas Familiares

Nro de canastas familiares básicas (n)

Límite máximo GP (CBFxn)

Límite máximo rebaja GP 18%

7.00

5,352.97 

963.53 

9.00

6,882.39 

1,238.83 

11.00

8,411.81 

1,514.13 

14.00

10,705.94 

1,927.07 

17.00

13,000.07 

2,340.01 

5 o más 

20.00

15,294.20 

2,752.96 

Personas a cargo de personas con enfermedades catastróficas

20.00

15,294.20 

2,752.96 

La Canasta Familiar Básica (CFB) del ejercicio fiscal anterior es $764.71 (Ene-2023).

Los gastos por concepto de vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro el concepto de arte y cultura, son los gastos que se pueden utilizar para el cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta.

Según la tabla, las personas naturales que no tengan cargas familiares podrán hacer uso de una rebaja de $963.53 para este año 2023, siempre que tengan facturas o comprobantes de venta que respalden sus gastos por un rubro mínimo $5,352.97, en caso de no contar con las facturas o comprobantes que sumen este valor, podrán hacer uso de la rebaja máxima de 18% de la suma de las facturas con las que cuente de gastos personales. Es decir, si la persona solamente cuenta con facturas de gastos personales que suman $3,000.00, entonces su rebaja máxima será de 18% de ese valor que corresponde a $540.00.

Es así como, el límite máximo de gastos personales para una persona natural es el 18% del número de canastas básicas que de acuerdo a las cargas familiares pueda hacer uso para calcular la rebaja del impuesto a la renta.

Las facturas y notas de venta podrán estar a nombre del contribuyente, sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Adicional, el anexo de gastos personales se deberá presentar obligatoriamente para poder justificar la rebaja.

Vivienda

  • Arriendo
  • Alícuotas de condominios
  • Interés préstamos Hipotecarios (adquisición, remodelación, o construcción)
  • Impuesto predial
  • Servicios Básicos

Salud

  • Honorarios médicos
  • Servicios de salud de clínicas, hospitales y laboratorios
  • Medicamentos e insumos médicos, lentes y prótesis
  • Seguro médico
  • Medicina prepagada

Alimentación

  • Compra de Alimentos para consumo humano
  • Compra de alimentos en restaurantes y otros centros de expendio de alimentos preparados
  • Suplementos alimenticios

Educación

  • Matrícula y pensión
  • Colegiatura
  • Cursos de actualización
  • Seminarios
  • Capacitaciones
  • Útiles y textos escolares y uniformes
  • Servicios de cuidado y desarrollo infantil.
  • Servicios de educación especial
  • Arte y Cultura

Vestimenta

  • Se considera a todo tipo de prenda de vestir
  • Cinturones y corbatas
  • No incluye el lavado y reparación de prendas de vestir
  • No incluye accesorios como gafas, joyas, carteras

Turismo

  • Alojamiento
  • Transporte
  • Servicio de Alimentos y bebidas
  • Paquetes, tours y servicios turísticos
  • Parques de atracciones ecuatorianos

Proyección de gastos personales y retención de Impuesto a la Renta a los trabajadores

Los empleadores deberán solicitar a sus trabajadores la proyección de gastos personales este mes de febrero del 2024 para poder realizar el cálculo de la retención de impuesto a la renta a la remuneración mensual. Además, deberán contemplar el límite máximo de acuerdo a las cargas familiares y al número de canastas básicas.

En el siguiente ejemplo, se considera una persona en relación de dependencia con un sueldo mensual de $2,000.00, comisiones de $300.00 y bonificaciones de $200.00 mensuales. Además tiene 2 cargas familiares.

PERSONA NATURAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA


 

Mensual

Anual 

Sueldo

2,000.00 

24,000.00 

Comisiones

300.00 

3,600.00 

Bonificaciones

200.00 

2,400.00 

Remuneración Total

2,500.00 

30,000.00 


 


 


 

Aporte personal 9.45%

236.25 

2,835.00 

Ingresos menos aporte

2,263.75 

27,165.00 


 


 


 

Rebaja por discapaciada


 


 

Base Imponible


 

27,165.00 

(-) FB


 

26,031.00 

(=) FE


 

1,134.00 

Impuesto FB


 

1,377.00 

Impuesto FE x 12%


 

170.10 

Impuesto a la Renta


 

1,547.10 


 


 


 

Impuesto a la Renta calculado


 

1,547.10 


 

Cargas 


 

Rebaja máxima de Gastos personales

2

1,514.13 

Impuesto a la Renta por pagar


 

32.97 


 


 


 

Retención mensual IR 


 

3.00 

Esta información la puede encontrar en la resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020 emitida por el Servicio de Rentas Internas del 30 de junio del 2023.