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Trabajadores

Directrices para la aplicación de los cambios de jornadas laborales

Enviado por khidalgo el 21 March 2020

Este 28 de marzo el Ministerio de Trabajo emitió las directrices para la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laborar.  Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2020-080 que reforma del Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, en el que se sustituyó lo siguiente:

Se especifica que la modificación de la jornada laboral de los trabajadores se podrá cambiar de manera emergente, sin embargo, se deberá garantizar el descanso del trabajador por dos día consecutivos de conformidad a lo previsto en el Código del Trabajo (Artículo 52).  

La recuperación de las horas generadas por la suspensión de la jornada laboral, se lo hará en 12 horas semanales y los días sábados 8 horas.  Ejemplo: se podrá recuperar 3 horas en 3 días y 2 horas dos días,  de lunes a viernes y sumarían las 12 horas semanales y 8 horas del día sábado.  Otro horario para recuperar podría ser 4 horas 3 días que suman 12 a la semana y 8 horas del sábado.

Se incluyo en este acuerdo respecto al pago de la remuneración correspondiente al tiempo que persista la suspensión emergente de la jornada laborar, que el empleador y el trabajador podrá llegar a un acuerdo de manera libre y voluntaria para establecer el calendario de pago.

También se incluyo la posibilidad de planificar de manera emergente las vacaciones de los trabajadores, considerando las circunstancias derivadas de la pandemia del coronavirus COVID-19, el empleador podrá fijar la fecha de inicio y de fin de las vacaciones acumuladas a las que tuviere derecho el trabajador.  Además podrá permitir las vacaciones anticipadas previo consentimiento del trabajador.

Adicional, el empleador y el trabajador podrán por mutuo acuerdo y considerando la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país en razón del COVID-19, fijar la modalidad de trabajo que responda a las condiciones concretas  como:

  1. La imposibilidad de movilizarse ó
  2. La prevención de los riesgos a los que este expuesta la salud de los trabajadores, ó
  3. Las condiciones económicas que enfrente la empresa

La modalidad que se convenga no debe implicar la renuncia a los derechos del trabajador.