Entidades públicas aplicarán la retención del 100% de IVA a sus proveedores
A partir del 1 de agosto de 2021 las entidades y organismos del sector público deberán realizar la retención del 100% del IVA en las compras. Estos valores retenidos no deberán transferirlos al Servicio de Rentas Internas, sin embargo se deberán informar mensualmente en el formulario de declaración de IVA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución NAC-DGERCGC21-00000037 los agentes de retención serán:
- Las entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, en los términos previstos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
- Las entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
- Las universidades y escuelas politécnicas del país, públicas y privadas
Esta resolución también reforma el articulo 12 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061 emitida el 30 de septiembre en el que se agrega:
Artículo 12.1.- Entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus Página 4 de 4 órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas.- Las entidades y organismos del sector público del gobierno central y descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, las universidades y escuelas politécnicas del país públicas y privadas, que hayan sido calificadas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) del IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 10 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el agente de retención sea un exportador de recursos naturales no renovables.
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