Se establece los criterios para considerar a grandes contribuyentes
El Servicio de Rentas Internas a través de la resolución NAC-DGRCGC21-00000022, detalla los criterios para considerar como grandes contribuyentes a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria.
Se podrán utilizar cualquiera de los siguientes criterios:
- El volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen; información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
- El monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.
- Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.
No se consideran como grandes contribuyentes que hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasma.
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