Se establecerá suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato
La Ley de Apoyo Humanitario establece que durante la vigencia del estado de excepción y hasta por 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como uso del inmueble para actividades ilegales.
Para que los arrendatarios se puedan acoger a esta suspensión, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de los locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero 2020.
La suspensión se podrá extender en caso de arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos. Suspensión no implica condonación de ningún tipo, salvo acuerdo de las partes en contrario.
Si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones, salvo que el arrendatario también pertenezca a un grupo de atención prioritaria, caso en que las partes llegarán a un acuerdo.
Enviada esta Ley al Presidente de la República se espera que apruebe u objete total o parcialmente.
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