Pasar al contenido principal
Imagen
Contrato

Se establecerá suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato

Enviado por khidalgo el 18 May 2020

La Ley de Apoyo Humanitario establece que durante la vigencia del estado de excepción y hasta por 60 días después de su conclusión, no se podrán ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles, por cualquiera de las causales establecidas en la Ley de Inquilinato, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del edificio en la parte que comprende el local arrendado y que haga necesaria la reparación, así como uso del inmueble para actividades ilegales.

Para que los arrendatarios se puedan acoger a esta suspensión, deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes y en el caso de los locales comerciales, que el arrendatario demuestre que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación al mes de febrero 2020.

La suspensión se podrá extender en caso de arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos. Suspensión no implica condonación de ningún tipo, salvo acuerdo de las partes en contrario.

Si el arrendador pertenece a un grupo de atención prioritaria, y el canon arrendaticio sea su medio de subsistencia, no aplicará la suspensión temporal del pago de cánones, salvo que el arrendatario también pertenezca a un grupo de atención prioritaria, caso en que las partes llegarán a un acuerdo.

Enviada esta Ley al Presidente de la República se espera que  apruebe u objete total o parcialmente.