En este mes de Julio se presenta la declaración de IVA semestral
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se genera por la transferencia de bienes en todas las etapas de comercialización o servicios de cualquier índole. El IVA lo debe declarar toda persona o sociedad que preste servicios o realicen transferencias o importaciones de bienes y quienes hayan pagado el IVA podrán utilizarlo como crédito tributario en los casos contemplados en la Ley de Régimen Tributario Interno.
La declaración semestral de IVA la deben presentar aquellos contribuyentes que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado y los contribuyentes que son agentes de retención de IVA deberán presentar su declaración mensual. Artículo 67 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
De acuerdo al artículo 158 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno la obligación de presentar la declaración de IVA semestral deberá ser cumplida aunque en uno o varios períodos no se hayan registrado ventas de bienes o prestaciones de servicios, no se hayan producido adquisiciones o no se hayan efectuado retenciones por el Impuesto al Valor Agregado, excepto para el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que importen servicios gravados, cuyas obligaciones como contribuyentes por el IVA retenido, estarán ligadas únicamente al período en el cual realizaron la importación del servicio gravado.
Las fechas de declaración de IVA semestral de acuerdo al noveno dígito del RUC son:
Noveno dígito del RUC | Fecha máxima declaración Primer Semestre (Ene-Jun) | Fecha máxima declaración Segundo Semestre (Jul-Dic) |
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1 | 10 de julio | 10 de enero |
2 | 12 de julio | 12 de enero |
3 | 14 de julio | 14 de enero |
4 | 16 de julio | 16 de enero |
5 | 18 de julio | 18 de enero |
6 | 20 de julio | 20 de enero |
7 | 22 de julio | 22 de enero |
8 | 24 de julio | 24 de enero |
9 | 26 de julio | 26 de enero |
0 | 28 de julio | 28 de enero |
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.
Si el sujeto pasivo presentare su declaración luego de haber vencido el plazo mencionado anteriormente, a más del impuesto respectivo, deberá pagar los correspondientes intereses y multas que serán liquidados en la misma declaración, de conformidad con lo que disponen el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno.
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