Exoneración de Impuesto a la Renta sobre la inversión y administración de inmuebles
El Servicio de Rentas Internas emitió la resolución NAC-DGERCGC21-00000003 en la que se establecen las normas establecer el listado de los beneficiarios a efectos de aplicar la exoneración del Impuesto a la Renta para las actividades económicas que son exclusivamente de inversión y administración de activos inmuebles.
Las sociedades, fondos o fideicomisos de titularización en el Ecuador o cualquier otro vehículo similar que se dediquen exclusivamente a la inversión y administración de bienes inmuebles deberán presentar el listado de beneficiarios de utilidades, rendimientos o beneficios para poder aplicar la exoneración de impuesto a la renta prevista en la norma tributaria. (Art. 9, Num 1, LORTI/ Art. 15.1 RLRTI)
La norma tributaria exonera del pago de Impuesto a la renta a los dividendos y utilidades distribuidos a favor de sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Esta exención no aplica si el beneficiario efectivo es una persona natural residente en Ecuador.
La información se reportará hasta el mes de febrero de cada año y deberá contener los datos hasta el 31 de diciembre del año anterior. La información debe ser reportada en el “Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores” (APS).
¿Qué información deben reportar?
- Denominación, razón social o nombres y apellidos completos, según corresponda;
- Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), o número o código de identificación fiscal otorgado en su país de residencia. Para el caso de personas naturales, en ausencia de los anteriores, se deberá reportar el número de identificación o cédula de ciudadanía, otorgado por un organismo del Estado de donde sea residente;
- Tipo de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica extranjera no residente en el Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se trate y su figura jurídica;
- País y jurisdicción de residencia fiscal;
- Régimen Fiscal, identificando si se encuentra en un régimen general, paraíso fiscal, en un régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición;
- Porcentaje de participación de cada uno de los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital en la composición societaria; y,
- Señalamiento sobre si sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa tributaria ecuatoriana vigente, son partes relacionadas del sujeto obligado.
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