Se incluye a PYMES en diferimiento de pago de Impuesto a la Renta e IVA
De acuerdo al Decreto Ejecutivo Nro. 1030, el presidente de la República extiende a las pequeñas y medianas empresas la posibilidad de diferir por seis meses el pago del impuesto a la renta del 2019. El pasado 21 de mayo el Servicio de Rentas Internas, a través de la resolución NAC-DGERCGC20-00000036, emitió las normas para la aplicación del Decreto.
El Decreto Ejecutivo Nro. 1021, emitido a finales de marzo, establecía el beneficio del diferimiento únicamente para microempresas, negocios en Galápagos, líneas aéreas, turismo, sector agrícola y exportadores. El nuevo decreto ahora incluye a las PYMES, excepto aquellas que pertenezcan a la rama de servicios financieros, seguros y de fondos de pensiones.
El impuesto a la renta que debía cancelarse hasta el mes de abril, se podrá diferir a 6 meses. El primero y segundo mes se pagará el 10%, mientras que el tercero, cuarto y quito mes, se pagará el 20% del valor del impuesto a pagar. El IVA que debe cancelarse en los meses de abril, mayo y junio, también se podrán diferir 6 meses desde su fecha de exigibilidad.
Por ejemplo, el IVA de marzo que se paga en abril, se pagaría de la siguiente manera:
- El 10% en abril 2020
- El 10% en mayo 2020
- El 20% en junio de 2020
- El 20% en julio de 2020
- El 20% en agosto de 2020
Así también el IVA de abril, que se paga en el mes de mayo, se pagará de mayo a octubre. Y finalmente el IVA de mayo, que se paga en junio, se podrá diferir en los meses de junio a noviembre.
Adicional, la NAC-DGERCGC20-00000036 establece que para acogerse al diferimiento de pago los contribuyentes beneficiaros del tal diferimiento deberán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda en las fechas señaladas a continuación:
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad del Sujeto Pasivo | Fecha máxima de presentación |
---|---|
1, 2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4, 5 y 6 | 05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
0 | 09 de junio de 2020 |
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad del Sujeto Pasivo | Fecha máxima de presentación |
---|---|
1, 2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4, 5 y 6 | 05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
0 | 09 de junio de 2020 |
Noveno dígito del RUC o cédula de identidad del Sujeto Pasivo | Fecha máxima de presentación |
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1, 2 y 3 | 04 de junio de 2020 |
4, 5, 6 y 0 | 05 de junio de 2020 |
7, 8 y 9 | 08 de junio de 2020 |
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