Junta general de socios o accionistas se podrán realizar a través de videoconferencias
Las empresas bajo el control de la Superintendencia de Compañías, valores y Seguros, deberán realizar la Junta General Ordinaria de Accionistas o Socios se deberá celebrar hasta el 31 de marzo de 2021. Ley de Compañías establece que las juntas ordinarias para conocer los estados financieros de las compañías, entre otros temas, deberán ser celebradas dentro del primer trimestre del año y estas podrán instalarse mediante videoconferencia.
De acuerdo con el “Reglamento sobre Juntas Generales de Socios o Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónima, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta”, la convocatoria deberá ser notificada o publicada por lo menos con 8 días de anticipación, salvo que en el estatuto de la empresa se contemple un plazo mayor.
¿Qué debe contener la convocatoria?
a) El llamamiento a los socios o accionistas, con la expresa mención del nombre de la compañía;
b) El llamamiento a los comisarios u órganos de fiscalización. Estos serán convocado especial e individualmente en el mismo aviso en el que se haga el llamamiento a la junta general a los socios o accionistas de la compañía.
c) La dirección precisa y exacta del local en el que se celebrará la reunión, que estará ubicado dentro del cantón que corresponda al domicilio principal de la compañía; y en caso de videoconferencia, el software o plataforma utilizada, la dirección url, identificación y contraseña de la reunión.
d) La fecha y hora de iniciación de la junta. Tal fecha deberá corresponder a un día hábil y la hora deberá estar comprendida entre las 08:00 y las 20:00;
e) La indicación clara, específica y precisa del o de los asuntos que serán tratados en la junta, sin que sea permitido el empleo de términos ambiguos o remisiones a la ley, a sus reglamentos o al estatuto, y tratándose de uno o más de los actos jurídicos a los que se refiere el artículo 33 de la Ley de Compañías, la mención expresa del acto o actos que ha de conocer y resolver, la junta general en la reunión respectiva. Debiéndose precisar los artículos que se modifican del estatuto social y de ser integral la reforma, se tendrá que especificar el particular;
f) En caso de que la junta vaya a conocer los asuntos a los que se refiere el numeral 2) del artículo 231 de la Ley de Compañías, las indicaciones tanto de la dirección precisa y exacta del local en el que se encuentran a disposición de socios o accionistas los documentos señalados en el artículo 292 de la misma ley, como de que la exhibición de tales documentos está llevándose a cabo con quince días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la junta que ha de conocerlos; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento; y,
g) Los nombres, apellidos y función de la persona o personas que hacen la convocatoria de conformidad con la ley y el estatuto. La convocatoria llevará la firma autógrafa del convocante y se archivará en el expediente de la junta respectiva.
¿Qué debo considerar si la junta se celebra mediante videoconferencia?
Los socios o accionistas que asistirán de forma telemática, deberán dejar constancia de su asistencia mediante un correo electrónico dirigido al secretario de la junta. Esta situación deberá ser especificada en la lista de asistentes adjuntando la copia de este correo electrónico.
Los socios o accionistas deberán dejar constancia de la votación remitiendo al secretario de la junta un correo electrónico donde detalle la forma de votación por cada moción de que el pronunciamiento o votación sea grabada por la compañía.
¿Cuál es el orden del día que podría proponer?
- Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros del ejercicio económico 2020.
- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2020
- Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario correspondiente al ejercicio 2020 (En caso de Sociedades Anónimas)
- Conocer y resolver sobre el aumento de capital. (Ejemplo)
- Resolver sobre la absorción de pérdidas con utilidades de ejercicios anteriores (Ejemplo)
- Asuntos Varios
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