¿Las partes relacionadas deben presentar anexos de precios de transferencia?
La Administración Tributaria, toma en cuenta como parte relacionada a la vinculación por porcentaje de capital o proporción de transacciones. Art. 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Cuando una persona natural o sociedad sea titular directa o indirectamente del 25% o más del capital social o de los fondos propios de otra sociedad
- Las sociedades en las cuales los mismos socios, accionistas o sus conyuges, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participen directa o indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios, o mantengan transacciones comerciales, presten servicios o estén en relación de dependencia.
- Cuando una persona natural o sociedad sea titular directo o indirectamente del 25% o mas del capital social o de los fondos propios en dos o más sociedades.
- Cuando una persona natural o sociedad, domiciliada o no el Ecuador, realice el 50% o más de sus ventas o compras de bienes, servicios y otro tipo de operaciones, con una persona natural o sociedad, domiciliada o no en el país.
Los contribuyentes que cumplan con los preceptos establecidos en esta norma estarán sujetos al régimen de precios de transferencia y deberán presentar los anexos, informe y demás documentación relativa a los precios de transferencias, en la forma establecida en este reglamento sin necesidad de ser notificados por al Autoridad Tributaria.
Quienes mantengan operaciones acumuladas con partes relacionadas mayores a 3 millones durante un ejercicio fiscal, tendrán la obligación de elaborar el Anexo de Operaciones con partes relacionadas de acuerdo a los formatos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.
Además en el Art. 84, se menciona que deberán presentar de información de operaciones con partes relacionadas y los sujetos pasivos del impuesto a la renta que realicen operaciones con partes relacionadas y que no se encuentren exentos del régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo innumerado quinto agregado a partir del Art. 15 de la LORTI.
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