Ley de apoyo humanitario se publicará en Registro Oficial
El pasado viernes 19 de junio de 2020 el texto de la nueva Ley Humanitaria quedó aprobado por la Asamblea para su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea trató el veto del Ejecutivo y entre los temas en los que el legislativo se ratificó están:
Laboral
Facilidades de pago a la seguridad social sin intereses ni multas para micro y pequeñas empresas, personas naturales con actividades económicas y negocios que se mantuvieron cerrados durante el estado de excepción, que no hayan podido pagar sus obligaciones con el IESS los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2020.
La causal de terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, será aplicable cuando exista el cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
Los trabajadores que se encuentren con la modalidad de teletrabajo en el sector privado, a más de gozar de todos los beneficios sociales establecidos en el Código de Trabajo, deberán tener al menos 12 horas continuas de desconexión en un período de 24 horas.
Se agrega la figura de Teletrabajo en el sector público. Las Unidades de Talento Humano de las instituciones públicas implementarán esta modalidad en los nuevos contratos y nombramientos.
Para la validez de acuerdos laborales deberán existir condiciones mínimas como:
- Presentar los estados financieros de la empresa.
- Demostrar el uso eficiente de los recursos económicos de la empresa, por lo que no se podrá repartir dividendos ni reducir el capital.
- Si la mayoría de trabajadores acepta los acuerdos, todos los empleados están obligados a someterse a los cambios.
- Si el acuerdo es vital para la empresa y no se logra, el empleador puede liquidar la compañía.
Social
Se prohíbe el incremento de costos en servicios básicos incluyendo el servicio de telecomunicaciones e Internet, además, las empresas suspenderán temporalmente los cortes por falta de pago mientras dure el estado de excepción y dos meses después de su terminación. También las empresas empezarán con el cobro de servicios en 12 cuotas mensuales sin intereses ni recargos.
Reprogramación de pago de cuotas mensuales de seguros generales y de vida hasta un máximo de 6 meses contados desde la fecha de terminación del estado de excepción.
Se definirá la política de fijación de precios de alimentos y bebidas que conforman la canasta básica familiar durante el estado de excepción y tendrá vigencia hasta finalizar el año 2020. Esta fijación de precios al consumo popular se la definirá mediante un Decreto ejecutivo.
Se establece que el procedimiento de los acuerdos preconcursales, en el que el deudor, dentro de un plazo de 3 años desde la publicación de esta ley, deberá realizar:
- Una declaración juramentada donde detalle sus obligaciones, identificación de sus acreedores y revelar las partes relacionadas con el deudor.
- Un plan de reestructuración sugerido para conseguir los acuerdos con todos sus acreedores.
La Asamblea también agregó temas enviados en el veto por el presidente como: rebajas en las pensiones educativas y los acuerdos de pago para empresas, negocios y personas naturales.
Los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán otorgar rebajas de hasta el 25% a los representantes de los alumnos. Los representantes de los estudiantes deberán demostrar que han perdido su empleo o que han disminuido sus ingresos.
En caso de existir incumplimiento del pago de hasta 6 meses, y las partes no logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público.
Adicional, la ley establece que de manera excepcional el Gobierno entregará ayudas mediante compensación monetaria o no monetaria para cubrir la pensión del presente año lectivo.
Dentro del texto que envió el ejecutivo se plantea que los dueños de negocio lleguen a acuerdos de pago con sus deudores, ya sean clientes, proveedores u otros.
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