Más de 1000 empresas pagarán el Impuesto a la Renta anticipado
El presidente Lenin Moreno, mediante el Decreto Ejecutivo Nro 1109, dispuso la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020. Estarán obligados a pagar el anticipo los contribuyentes que:
- Obtengan ingresos gravados con Impuesto a la Renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia, o;
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto mayor o igual a 5 millones de dólares, o;
- Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio 2020.
El pago de este anticipo se deberá realizar en su totalidad hasta el 14 de agosto de 2020, o se podrá dividir en tres cuotas (agosto, septiembre y octubre) a elección del contribuyente.
El anticipo de Impuesto a la Renta podrá ser efectuado de manera voluntaria por sujetos pasivos que no se encuentren dentro del grupo de contribuyentes obligados a realizar este pago.
Este decreto excluye expresamente a las micro, pequeñas y medianas empresas.
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