Nuevos porcentajes de retención entre sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad
A partir del 1 de octubre del año 2020 las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad realizarán las retenciones de IVA en las compras efectuadas a otras sociedades u otras personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y que NO sean calificados como contribuyentes especiales.
El Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061, fijo los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado IVA para los contribuyentes calificados como agentes de retención. Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad fueron notificadas legalmente mediante Gaceta Tributaria como agentes de retención del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Los porcentajes de retención en la fuente de IVA entre agentes de retención (no contribuyentes especiales) son:
- 30% del IVA causado en la transferencia de bienes
- 70% del IVA causado en la transferencia de servicios y derechos.
- 100% del IVA causado en:
- Servicios Profesionales
- Arrendamiento de inmuebles
- Adquisición de bienes o servicios con liquidaciones de compra.
- Honorarios de miembros de directorio y/o cuerpos colegiados.
- Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular, exclusivamente en el ejercicio de su función pública.
- Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales que factures paquetes de turismo receptivo.
Los porcentajes de retención en la fuente de IVA entre contribuyentes especiales son:
- 10% de IVA causado en la transferencia de bienes
- 20% del IVA causado en la transferencia de servicios y derechos
En esta misma resolución se establece los sujetos pasivos a los que NO se realizará retención de IVA.
- Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en la resolución NAC20-00000061.
- Instituciones del Estado
- Empresas Públicas
- Compañías de aviación
- Agencias de viaje (únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos)
- Comercializadoras y distribuidoras de combustibles
- Instituciones del sistema financiero (únicamente respecto a los servicios financieros tarifa 0%
- Compañías emisoras de tarjetas de crédito (respecto a las comisiones de pagos a sus establecimientos)
- Voceadores de periódicos y revistas.
- Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.
Retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito.
Las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicando a sus clientes las retenciones en los mismos porcentajes y condiciones en las que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.
- Retenciones del 30% del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% de IVA.
- Retenciones del 70% del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados, cuando estos efectúen transferencias de servicios, cesión de derechos o pago de comisiones por intermediación gravadas con tarifa 12% de IVA.
- Retenciones del 10% del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% de IVA.
- Retenciones del 20% del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados calificados como contribuyentes especiales , cuando estos efectúen transferencias de servicios, cesión de derechos o pago de comisiones por intermediación gravadas con tarifa 12% de IVA.
Casos Especiales
- Contratos de construcción 30% de retención en la fuente de IVA. (excepto si el constructor es una institución del estado o una empresa pública)
- Importación de servicios 100% de retención en la fuente de IVA
- Importación de servicios digitales 100% de retención en la fuente de IVA (Las emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago deberán realizar esta retención)
- Venta de combustible 100% de retención en la fuente de IVA presuntivo de la venta de Petroecuador y las comercializadoras de combustible.
- Los exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales el 100% de retención en la fuente del IVA en todas las adquisiciones.
- Los exportadores de recursos no renovables en las adquisiciones relacionadas con sus exportaciones
- 30% de retención en la fuente de IVA en la adquisición de bienes que se exporten.
- 100% de retención en la fuente de IVA causado en la adquisición de servicios y derechos, pagos de comisiones por intermediarios, contratos de consultoría..
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