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Dinero y calculadora

Nuevos porcentajes de retención entre sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad

Enviado por khidalgo el 3 October 2020

A partir del 1 de octubre del año 2020 las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad realizarán las retenciones de IVA en las compras efectuadas a otras sociedades u otras personas naturales obligadas a llevar contabilidad, y  que NO sean calificados como contribuyentes especiales.

El Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000061, fijo los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado IVA para los contribuyentes calificados como agentes de retención. Las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad fueron notificadas legalmente mediante Gaceta Tributaria  como agentes de retención del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los porcentajes de retención en la fuente de IVA entre agentes de retención (no contribuyentes especiales) son:

  • 30% del IVA causado en la transferencia de bienes
  • 70% del IVA causado en la transferencia de servicios y derechos.
  • 100% del IVA causado en:
    • Servicios Profesionales
    • Arrendamiento de inmuebles
    • Adquisición de bienes o servicios con liquidaciones de compra.
    • Honorarios de miembros de directorio y/o cuerpos colegiados.
    • Pagos a miembros de cuerpos colegiados de elección popular, exclusivamente en el ejercicio de su función pública.
    • Los operadores de turismo receptivo calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales que factures paquetes de turismo receptivo.

Los porcentajes de retención en la fuente de IVA entre contribuyentes especiales son:

  • 10% de IVA causado en la transferencia de bienes
  • 20% del IVA causado en la transferencia de servicios y derechos

En esta misma resolución se establece los sujetos pasivos a los que NO se realizará retención de IVA.

  1. Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en la resolución NAC20-00000061.
  2. Instituciones del Estado
  3. Empresas Públicas
  4. Compañías de aviación
  5. Agencias de viaje (únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos)
  6. Comercializadoras y distribuidoras de combustibles
  7. Instituciones del sistema financiero (únicamente respecto a los servicios financieros tarifa 0%
  8. Compañías emisoras de tarjetas de crédito (respecto a las comisiones de pagos a sus establecimientos)
  9. Voceadores de periódicos y revistas.
  10. Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

Retención en convenios de recaudación o de débito y en consumos a través de tarjetas de débito.

Las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicando a sus clientes las retenciones en los mismos porcentajes y condiciones en las que las empresas emisoras de tarjetas de crédito deben realizarlas a sus establecimientos afiliados.

  • Retenciones del 30% del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% de IVA.
  • Retenciones del 70% del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados, cuando estos efectúen transferencias de servicios, cesión de derechos o pago de comisiones por intermediación gravadas con tarifa 12% de IVA.
  • Retenciones del 10% del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados calificados como contribuyentes especiales, cuando estos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% de IVA.
  • Retenciones del 20% del IVA por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados calificados como contribuyentes especiales , cuando estos efectúen transferencias de servicios, cesión de derechos o pago de comisiones por intermediación gravadas con tarifa 12% de IVA.

Casos Especiales

  • Contratos de construcción 30% de retención en la fuente de IVA. (excepto si el constructor es una institución del estado o una empresa pública)
  • Importación de servicios 100% de retención en la fuente de IVA 
  • Importación de servicios digitales 100% de retención en la fuente de IVA (Las emisoras de tarjetas de crédito o débito y los intermediarios en el proceso de pago deberán realizar esta retención)
  • Venta de combustible 100% de retención en la fuente de IVA presuntivo de la venta de Petroecuador y las comercializadoras de combustible.
  • Los exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales el 100% de retención en la fuente del IVA en todas las adquisiciones.
  • Los exportadores de recursos no renovables en las adquisiciones relacionadas con sus exportaciones
    • 30% de retención en la fuente de IVA en la adquisición de bienes que se exporten.
    • 100% de retención en la fuente de IVA causado en la adquisición de servicios y derechos, pagos de comisiones por intermediarios, contratos de consultoría..
Karina Hidalgo