Obligación de registrar en el SRI una cuenta de banco para debitar impuestos
El Servicio de Rentas Internas mediante la resolución NAC-DGERCGC22-00000050, estableció la obligatoriedad de registrar una cuenta bancaria y la autorización de débito para el pago de impuestos. Además, se explica en la misma resolución que, el registro de la información de una cuenta de banco no implica que los tributos sean pagados exclusivamente a través de ese mecanismo, por lo que se podrá también utilizar otras formas de pago como, por ejemplo: pago directo en el banco, tarjetas de crédito o notas de crédito desmaterializadas.
¿Quiénes están obligados?
- Sociedades y Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad
- Contribuyentes que emitan documentos electrónicamente
- Contribuyentes que se encuentren en procesos de control por el SRI
¿Cómo se lo debo hacer?
Se debe ingresando la información de la cuenta de banco directamente en la plataforma del SRI, desde la página web:
- www.sri.gob.ec, en el enlace “SRI en línea”
- Desde la opción Pagos - “Registro de convenio de débito bancario”
También se puede realizar el trámite presencialmente acercándose directamente a las ventanillas de cualquiera de las Direcciones Zonales o Provinciales del SRI. En este caso, se deberá presentar el formulario de convenio firmado por el titular de la cuenta.
En caso de no contar con una cuenta de banco a nombre de la empresa o del contribuyente, también se podrá solicitar el registro de una cuenta de banco de un tercero. Para esto, deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta y presentar el formulario con los requisitos establecidos presencialmente en cualquiera de las oficinas dispuestas por la Administración Tributaria.
Importante
El Servicio de Rentas Internas realizará el cobro de los tributos una vez presentadas las declaraciones de impuestos con la forma de pago convenio de débito. Y cuando por cualquier motivo el pago de los impuestos no se haya podido efectuar, el SRI podrá solicitar directamente a las instituciones financieras autorizadas, el débito automático de los valores correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas.
- Inicie sesión para enviar comentarios