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Contrato

Obligaciones para RIMPE-Emprendedores

Enviado por khidalgo el 4 January 2022

Desde este 1 de enero del 2022, las personas naturales y sociedades (Personas jurídicas) con ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000, considerando las ventas al 31 de diciembre del año anterior, pertenecerán al Régimen Simplificado para emprendedores y Negocios Populares RIMPE para emprendedores.

La vigencia de este régimen será de aplicación obligatoria por el plazo de 3 años, contados desde la primera declaración de Impuesto a la Renta.

La retención que se aplicará a las personas naturales y sociedades bajo el Régimen RIMPE – Emprendedores será del 1% del Impuesto a la Renta

Las principales obligaciones para el régimen RIMPE – Emprendedores son:

  • No son agentes de retención en la fuente de IVA y ni de Impuesto a la renta, excepto en los casos que el SRI lo disponga o en los que se detalla más adelante (Retenciones*).
  • Emisión de comprobantes de venta con la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE” (facturas, liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, documentos complementario y comprobantes de retención en los casos que proceda)
  • Las declaraciones de IVA (Impuesto al Valor Agregado) son semestrales.
  • La declaración de Impuesto a la Renta de Forma anual en base a la tabla a continuación:
Tabla de Impuesto a la Renta RIMPE-Emprendedores
Límite inferior Límite superior Impuesto a la
fracción básica
Tipo marginal (%)
0 20,000.01 60.00 0.00%
20,000.01 50,000.01 60.00 1.00%
50,000.01 75,000.01 360.00 1.25%
75,000.01 100,000.01 672.50 1.50%
100,000.00 200,000.01 1,047.50 1.75%
200,000.01 300,000.00 2,797.52 2.00%
 

Retenciones*

En los casos en los que el SRI disponga los contribuyentes bajo el régimen RIMPE serán agentes de retención. Sin embargo para quienes no son agentes de retención de impuesto deberán retener en los siguientes casos:

Retención de Renta

  1. En la distribución de dividendos.
  2. En la enajenación de derechos representativos de capital.
  3. En los pagos y reembolsos al exterior.
  4. En los pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.

Retención de IVA

  1. En la importación de servicios; y en general, cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.
  2. IVA presuntivo.
  3. Las entidades del sistema financiero, por los pagos que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito.

Las retenciones de Renta y de IVA serán declaradas y pagadas de manera semestral.

Para conocer si su empresa se encuentra bajo el régimen RIMPE, usted deberá revisar en el listado referencial RIMPE – Emprendedores emitido por el Servicio de Rentas Internas.

La base legal sobre este régimen la puede encontrar en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000060, o visitando la página Web del Servicio de Rentas Internas. https://www.sri.gob.ec/web/intersri/rimpe