Pasar al contenido principal
Imagen
Asamblea

Posibles reformas laborales en debate por la Asamblea

Enviado por khidalgo el 8 July 2019

En el proyecto de Ley de Fomento II propuestas por el gobierno se plantea facilitar las jornadas especiales de trabajo de 40 horas de manera ordinaria previo el acuerdo entre el empleador y empleado, la creación del contrato por emprendimiento,  la eliminación del 35% de recargo de los contratos eventuales y de servicios ocasionales.

Las 40 horas semanales podrán ser cumplidas en seis días o menos, esto significa que las 40 horas se pueden completar de lunes a sábado y no solamente de lunes a viernes.  Así también se podrían completar las cuarenta horas en 4 días, es decir de lunes a jueves, sin embargo estos horarios deberían ser acordados entre la empresa y el trabajador sin necesidad de solicitar autorización de estas jornadas especiales al Ministerio de Trabajo.

Por ejemplo el trabajador podría tener una jornada de 7 horas de lunes a viernes, es decir 35 horas en total, y 5 horas el sábado, que sumarían las 40 horas y si excediera las 40 horas, recibiría el pago por horas extraordinarias.  La otra posibilidad es que el trabajador puede cumplir sus 40 horas de trabajo en menos días, con un tope máximo de 12 horas laborales por jornada por ejemplo 12 horas de lunes a miércoles y 4 horas el día jueves, lo que sumaría las 40 a la semana también.

Otra reforma propuesta es la modalidad del contrato de emprendimiento, que a diferencia de los contratos actuales donde el período de prueba es de máximo 90 días, con esta reforma el tiempo prueba podría extenderse hasta por tres años. Es decir que cuando una persona tenga la intención de ponerse un negocio deberá presentar su plan de inversión al Ministerio de Trabajo en el que deberá detallar el número de trabajadores y el tiempo de posicionamiento del negocio que deberá ser máximo de 3 años, si el emprendedor no logra sus objetivos en ese tiempo se podrá desvincular a los trabajadores con todos los beneficios sin que esto se convierta en despido intempestivo. Pero si el negocio mejora y supera esos tres años, el emprendedor está en la obligación de contratar a sus trabajadores de manera indefinida.

Y finalmente otra de las reformas propuestas es eliminar el recargo del 35% en los contratos eventuales y de servicios ocasionales.  De acuerdo al artículo 17 del actual Código Orgánico de Trabajo los contratos eventuales que sirven para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador como por ejemplo el reemplazo del personal por vacaciones, licencias, enfermedad, maternidad, etc., tienen un recargo del 35% por lo que eliminarlo motivaría la contratación de personas bajo esta modalidad y reduciría los costos de contratación.