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Acuerdos

Principales aspectos de la Ley de Apoyo Humanitario aprobada por la Asamblea

Enviado por khidalgo el 18 May 2020

La Asamblea Nacional aprobó la Ley de Apoyo Humanitario el pasado 15 de mayo de 2020.  Esta ley pretende combatir la crisis derivada del Covid-19. La Ley contiene disposiciones laborales, medidas solidarias, medidas para la gestión de obligaciones y otras disposiciones que detallamos a continuación:

Disposiciones laborales se encuentra:

  • Acuerdo bilateral y directo entre cada trabajador y el empleador para preservar fuentes de empleo.
  • Contrato Especial Emergente, duración máxima de 2 años y renovable por el mismo plazo.
  • Reducción emergente de la jornada laborar hasta un máximo del 50% y una remuneración no menor al 55%
  • Vacaciones notificadas por el empleador de forma unilateral aplicable por 2 años siguientes a la vigencia de la Ley.
  • Interpretación de la terminación laboral por caso fortuito o fuerza mayor ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador.
  • Regulación al teletrabajo en el Código del Trabajo.
  • Prestación del seguro de desempleo durante el mes de abril, mayo, junio y julio del año 2020.
  • Priorización de contratación local para el sector público y privado en sus contrataciones a productores de alimentos, empresas de bienes y servicios de origen nacional.

Régimen de medidas solidarias se encuentran:

Sistema Financiero

  • El sistema financiero ofrecerá líneas de crédito de rápido desembolso, con condiciones especiales.
  • El sistema financiero nacional creará líneas de crédito específicas para pagos de nómina y capital de trabajo por montos equivalentes a 3 meses de operación.
  • El 50% de los intereses de créditos superiores a $25,000.00 se podrán deducir del Impuesto a la Renta
  • Esta deducción en el Impuesto a la Renta también se aplicara cuando se modifiquen créditos superiores a $10,000.00 de corto a largo plazo no menor a 2 años.
  • Procesos de acuerdos con clientes del sistema financiero nacional para la reprogramación de créditos.
  • Revisión de las tasas de interés para la fijación de tasas de interés para todos los segmentos de crédito durante el 2020 y 2021.

Servicios Generales

  • En Inquilinato, no se podrá ejecutar desahucios a arrendatarios de bienes inmuebles en estado de excepción y 60 dias después de su conclusión.
  • Prohibición de incrementar los valores de servicios básicos
  • Las Instituciones Educativas particulares no podrán suspender asistencia y evaluación por retraso en pensiones.
  • Rebaja del 10% del costo de servicio eléctrico en los meses de marzo, abril, mayo y junio. Aplica a usuarios de los primeros 2 quintiles de nivel de ingresos.
  • Suspensión del cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación y revisión vehicular.

Seguros

  • Prohibición de cancelar o terminar pólizas de seguros de salud, o contratos de medicina prepagada, o suspender su cobertura o prestaciones sanitarias, por retrasos en el pago.
  • Reprogramación de cobro de cuotas mensuales de las compañías de seguros generales y de seguro de vida.

Seguridad Social

  • Extensión de cobertura del IESS hasta 60 días adicionales del cese de aportaciones para afiliados cesantes o en mora por la pérdida de ingresos a partir del estado de excepción.
  • Quienes se mantuvieron cerradas durante el estado de excepción o que no hayan podido pagar la obligación de marzo, abril, mayo y junio, podrán pagarlas sin intereses, multas o recargos.
  • No se generará responsabilidad patronal por la falta de pago de los aportes no pagados durante el Estado de Excepción.

Otros

  • Definición vía decreto de la política de precios de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar que tendrá vigencia hasta finalizar el año 2020.

Medidas para la gestión de obligaciones están:

  • Acuerdo Preconcursal, deudores y acreedores podrán suscribir acuerdos mediante los cuales se establezcan condiciones, plazo o reducción de la obligaciones pendientes de cualquier naturaleza.
    • Procedimiento: Dentro del plazo de 3 años contados desde la publicación de esta ley, el deudor que desee suscribir un acuerdo preconcursal deberá realizar una declaración jurada donde se detalle:
      • Sus obligaciones
      • La identificación de sus acreedores
      • El plan de reestructuración
  • En caso de que el deudor no pueda acordar con sus acreedores un “acuerdo preconcursal”, se podrá presentar una solicitud excepcional de Concurso preventivo.
  • Si los bienes del deudor insolvente alcanzan para pagar el 60% de la totalidad de los créditos, el juzgados dispondrá que se realice un plan e pagos por el remanente y rehabilitará inmediatamente al deudor.

Es importante saber que esta ley se envió al presidente de la República para que apruebe u objete total o parcialmente. Se espera que máximo hasta el 15 de junio la respuesta del presidente.