Procedimiento para recepción de Anexos Tributarios que no se pudieron presentar en linea
El Servicio de Rentas Internas, a través de la resolución NAC-DGERCGC20-00000036, presenta en su Capítulo Segundo, el procedimiento para la recepción de Anexos Tributarios que por su extensión se encuentre limitada su presentación a través de los servicios en linea de la plataforma del SRI.
A continuación se encuentra el detalle literal de la resolución, ya que al ser un procedimiento especial, es importante que se siga exactamente los pasos que se describen a continuación.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación.- El procedimiento contenido en el presente capítulo es aplicable para la presentación de cualquier anexo tributario cuya extensión sea mayor a 1 megabyte (1MB), salvo para el Anexo CRS, el cual se presentará conforme lo dispuesto en la normativa tributaria que regula su presentación.
Artículo 5.- Procedimiento para la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a un megabyte (1MB) y de hasta diez megabytes (10MB).- Para la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 1MB y de hasta 10MB, el sujeto pasivo (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del contribuyente) deberá remitir una petición, suscrita de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo, conforme al listado de correos que para el efecto será comunicado por el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional www.sri.gob.ec señalando que dicha información es proporcionada a través del referido correo electrónico. Para la presentación y tramitación se deberá observar lo siguiente:
5.1. Formato de la petición.- La petición deberá ser presentada en el formato dispuesto por el Servicio de Rentas Internas, el cual estará disponible en la página web institucional, y deberá contener una indicación clara del anexo o anexos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n.
5.2. Documentos a adjuntar en la petición.- El solicitante deberá adjuntar al correo electrónico los siguientes documentos:
- Digitalización del documento de identificación del sujeto pasivo.
- Digitalización del documento que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la petición en nombre del contribuyente, cuando corresponda, además de la digitalización de su documento de identificación.
- En los casos en los que la petición, sea presentada por un tercero, al amparo de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, junto con la digitalización de su documento de identificación.
- Archivo digital en formato xml del anexo o anexos que requiere sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip. Cada archivo .zip contendrá un único anexo. El nombre del archivo no deberá contener caracteres especiales, y deberá señalarse el tipo de anexo y el periodo al que corresponde (ejemplo: ROTEFMARZO2020).
5.3. Procedimiento a seguir en caso de peticiones incompletas.- En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en los numerales anteriores, la Administración Tributaria solicitará por correo electrónico al peticionario realizar los ajustes necesarios y remitir nuevamente la petición con las correcciones del caso, en un plazo no mayor a dos (2) días laborables, para poder atender su petición de manera favorable.
Cuando la petición se hubiere presentado el día de vencimiento y dentro del horario fijado en esta resolución, la rectificación solicitada por la Administración Tributaria deberá efectuarse dentro del mismo día y horario, de lo contrario se entenderá presentada fuera de plazo, sin perjuicio de la obligación del contribuyente de liquidar y pagar las respectivas multas, de ser el caso.
Las comunicaciones que realice el SRI al contribuyente se realizarán a la dirección de correo electrónico que aquel tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea, el solo registro del envío del correo electrónico se considerará para entender perfeccionada la notificación de la comunicación efectuada por la Administración de conformidad con el numeral 7 del artículo 107 del Código Tributario.
5.4. Generación del número de trámite.- Una vez receptada la petición conforme lo dispuesto en los numerales anteriores la Administración Tributaria remitirá a la dirección de correo electrónico del contribuyente el número de trámite asignado a dicha petición para que aquel realice el correspondiente seguimiento del resultado de la carga del archivo. Cuando no se hubieren cumplido los requisitos y procedimientos indicados en este artículo, se entenderá la petición como no presentada y se procederá con el archivo de la misma, particular que será comunicado por el SRI.
En caso que el resultado de la carga del anexo sea fallido, el solicitante deberá ingresar una nueva petición con el nuevo archivo XML, subsanando los errores detallados en el archivo generado automáticamente por el sistema que podrá ser descargado del portal transaccional SRI en Línea.
Al realizarse la carga exitosa del archivo por parte de la Administración Tributaria, el sujeto pasivo recibirá un mensaje a la cuenta de correo electrónico que tenga registrada en el portal transaccional SRI en Línea.
La petición referida no ameritará más contestación que las comunicaciones manuales o automáticas indicadas en este artículo.
5.5. Horario en el que se tramitará la carga de anexos.- La carga de anexos por parte de la Administración Tributaria se realizará dentro de la jornada de trabajo prevista para el Servicio de Rentas Internas. En cualquier caso, el horario de recepción de archivos será comunicado en la página web del Servicio de Rentas Internas. Los correos que se hayan receptado fuera de la jornada laboral, se gestionarán al día hábil siguiente a la recepción del correo.
Artículo 6.- Procedimiento para la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a diez megabytes (10MB).- La presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 10MB se realizará a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP por sus siglas en inglés). Para efectos de la presentación de este tipo de anexos, en el FTP existirá una carpeta con el nombre del sujeto pasivo, a la cual este podrá ingresar mediante una clave de acceso proporcionada por la Administración Tributaria, la cual se enviará al correo electrónico que el sujeto pasivo tenga registrado en el portal transaccional SRI en Línea. Para la presentación y tramitación se deberá observar lo siguiente:
6.1. Carga del archivo.- El sujeto pasivo deberá cargar en la carpeta que le ha sido asignada el archivo digital en formato xml del anexo o anexos que requiere que sea/n cargado/s, comprimido/s con extensión .zip. Cada archivo .zip contendrá un único anexo. El nombre del archivo no deberá contener caracteres especiales y deberá señalarse el tipo de anexo y el periodo al que corresponde (ejemplo: ROTEFMARZO2020).
6.2. Presentación de la petición de carga.- Una vez cargado el archivo, el sujeto pasivo (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para suscribir documentos en nombre del contribuyente), deberá remitir una petición, suscrita de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo, conforme al listado de correos que para el efecto será comunicado por el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional, señalando que dicha información es proporcionada a través del FTP. La petición deberá ser presentada en el formato dispuesto por el Servicio de Rentas Internas, el cual estará disponible en la página web institucional, y deberá contener una indicación clara del anexo o anexos que el peticionario se encuentra cargando y el periodo fiscal al cual corresponde/n.
6.3. Documentos a adjuntar en la petición.- El solicitante deberá adjuntar al correo electrónico los siguientes documentos:
- Digitalización del documento de identificación del sujeto pasivo.
- Digitalización del documento que faculte al representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza a suscribir la petición en nombre del contribuyente, cuando corresponda, además de la digitalización de su documento de identificación.
- En los casos en los que la petición, sea presentada por un tercero, al amparo de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410, se deberá adjuntar el documento de autorización a terceros en línea, en formato PDF, generado a través de la página web del SRI, junto con la digitalización de su documento de identificación. Respecto al procedimiento a seguir en caso de peticiones incompletas, la generación del número de trámite y el horario en el que se tramitará la carga de anexos, se aplicarán las mismas disposiciones previstas en los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 del artículo 5 de esta Resolución. El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de su portal web institucional www.sri.gob.ec, guías e instructivos para facilitar el acceso y uso del FTP.
Artículo 7.- Cambio de clave de acceso a la carpeta del FTP.- En caso que el sujeto pasivo requiera cambiar su clave de acceso, el sujeto pasivo (o su representante legal, apoderado u otro de similar naturaleza que esté habilitado para presentar la solicitud de cambio de clave) deberá remitir una petición, suscrita de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo, solicitando la generación de una nueva clave de acceso a la cuenta previamente creada en el FTP.
Una vez generada, la nueva clave de acceso será comunicada al solicitante por correo electrónico.
El uso y debido cuidado de la clave es responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo.
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