Proyección de Gastos Personales de los trabajadores en relación de dependencia
En este mes de enero los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar la proyección de los gastos personales 2020. Los trabajadores deberán llenar el formulario de gastos personales y entregar a su empleador para que se aplique la retención de Impuesto a la Renta correspondiente.
Aquellos trabajadores que ganan más de $942.92 mensuales, es decir $11,315.00 al año (Fracción Básica del Impuesto a la Renta), deberán presentar el formulario de gastos personales con el fin de incluir en el rol de pagos mensual el valor del descuento por el Impuesto a la Renta que la empresa debe realizar mensualmente.
Las condiciones que deben cumplir los trabajadores que realicen el llenado de este formulario son:
- El monto máximo que pueden deducirse es el 50% del total de ingresos grabados en el año. Es decir, sueldos, comisiones y bonificaciones del año por el 50% es el gasto máximo que pueden registrar como gastos y este valor no puede exceder tampoco el máximo deducible de gastos personales legal que es $14,709.50.
- Las personas naturales con ingresos mayores a $100,000.00 (cien mil dólares), no podrán deducirse gastos personales, excepto en casos de contribuyentes, cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes y que padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas. En eses caso podrán deducirse hasta el 1.3 veces la fracción básica desgravada, es decir, $14,709.50 en salud.
- De acuerdo a los rubros de gastos personales existe además un límite que se detalla a continuación:
RUBRO | MONTO MÁXIMO DEDUCIBLE POR RUBRO |
---|---|
Alimentación | $ 3,677.38 |
Educación Arte y Cultura | $ 3,677.38 |
Vestimenta | $ 3,677.38 |
Vivienda | $ 3,677.38 |
Salud | $14,709.50 |
Enfermedades raras, catastróficas o Huérfanas. | $22,630.00 |
- Inicie sesión para enviar comentarios