¿Qué tipo de empresas se consideran inexistentes y fantasmas?
En la reforma al reglamento para la aplicación de la LORTI, se define como empresas inexistentes aquellas a las que no se pueda verificar la ejecución real de un proceso productivo o comercial. En el caso de sociedades, se considerarán como inexistentes aquellas que no se pueda verificar su constitución. Art. 24.
Además serán consideradas empresas fantasmas, aquellas que se han constituido ocultando la verdad, fundadas en acuerdo simulado y que aparentan la existencia de una empresa o actividad económica para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones. Art. 25.
Este tipo de acciones será sancionado de conformidad con las normas de defraudación tipificadas en el Código Tributario.
No serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas. Por lo que se debe verificar si el comprobante de venta es un documento válido.
- Inicie sesión para enviar comentarios