¿Quienes se incluyen o excluyen del régimen de Microempresas?
Las sociedades, personas naturales y emprendedores en general pueden ser considerados como Microempresas si sus ingresos anuales son menores a $300,000.00 (trescientos mil dólares), o si tienen de 1 a 9 empleados en relación de dependencia.
Las Microempresas permanecerán en esté régimen siempre que perdure su condición, y no se aplicaría por más de cinco ejercicios fiscales. Una vez culminado este período se sujetarán al régimen impositivo general o a los demás regímenes a los que pudieran acogerse. Es decir, que una sociedad o persona obligada a llevar contabilidad seguirá declarando mensualmente, así como también, las personas naturales o empresarios seguirán realizando su declaración mensual.
¿Como saber si me encuentro en régimen Microempresas?
Las sociedades o personas naturales que cuentan con una actividad económica en marcha, estarán bajo este régimen siempre que se encuentren en el catastro que el Servicio de Rentas Internas publica hasta el mes de septiembre de cada año. Una sociedad o persona natural se incluyen o excluyen de oficio, sin una comunicación previa por lo que es responsabilidad de cada contribuyente revisar el catastro.
Aquellas empresas que se encuentren en el ciclo pre-operativo, no serán incluidos en el régimen impositivo para Microempresas hasta que perciban ingresos gravados por su actividad económica.
Este régimen impositivo entrará en vigencia a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su inclusión.
Adicional, se puede presentar una petición justificando el motivo por el cual solicita que se le incluya o se le excluya del catastro de Microempresas hasta 20 días después de la publicación de este catastro.
¿Que pasa si recién inicio mi actividad económica?
Persona Natural
Las personas naturales que cumplan con las condiciones establecidas para acogerse al régimen impositivo para Microempresas (Menos de 300,000.00 de ingresos y hasta 9 trabajadores), podrán solicitar su inclusión a través de las ventanillas de la Administración Tributaria. Es decir, que al momento de inscribir el RUC se deberá informar:
- Las actividades económicas que desarrollará
- Los ingresos que se esperan tener durante el ejercicio fiscal corriente
- El número de empleados que esperan tener
Sociedades Nuevas
Las sociedades nuevas ingresan al régimen general hasta que el Servicio de Rentas Internas le incluya de oficio bajo el régimen impositivo para Microempresas, es decir, no pueden solicitar que se les incluya bajo este régimen. Las empresas nuevas, al estar en el régimen general, deberán declarar el IVA y la declaración de retenciones en la fuente mensualmente.
Las sociedades o personas naturales que NO podrán acogerse al régimen de Microempresas son:
Tipo de Ingresos
- Ingresos por Contratos de Construcción
- Ingresos por Actividades de Urbanización, Lotización y Otras similares
- Ingresos por Prestación de Servicios Profesionales
- Ingresos por Ocupación Liberal
- Ingresos por Relación de Dependencia
- Ingresos por Rentas de Capital (exclusivamente)
Tipo de Contribuyente
- Contribuyentes bajo Régimen Impositivo Simplificado (RISE)
- Los Organismos Internacionales, Organismos Multilaterales, Agencias Especializadas Internacionales, Organismos no Gubernamentales, Las Instituciones del Estado y las Instituciones Financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
- Las Instituciones del Sector Financiero Popular y Solidario sujetos al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Tipo de Actividad
- Servicios de transporte terrestre público de pasajeros.
- Servicios de transporte terrestre comercial
- Servicios de transporte internacional de pasajeros a través de sucursales extranjeras, courrier.
- Actividad bananera
- Exploración, Explotación y/o transporte de recursos naturales no renovables
- Comercializadoras de combustibles.
Base Legal
El régimen de Micro-empresas se encuentra estipulado en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad tributaria en el Art. 38. También puede revisar la base legal en el Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria en los artículo 253.1 al 253.29 y en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-000000011 (13 Febrero 2020).
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