Reducción, Modificación o Suspensión emergente de la jornada laboral
El 15 de marzo el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-077, expidió las directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada de los trabajadores, durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID–19).
Este acuerdo contempla tres posibilidades:
- Reducción emergente de la jornada laboral.
- Modificación emergente de la jornada laboral.
- Suspensión emergente de la jornada laboral
En caso de reducción, el empleador podrá disminuir la jornada a 6 horas diarias, es decir 30 horas a la semana. El período de disminución no podrá ser mayor a 6 meses y se podrá renovar una sola ocasión y hasta por seis meses más. En caso de reducción de la jornada el valor del sueldo que percibe el trabajador también se disminuye. Ejemplo: Si el sueldo de una persona que trabaja 8 horas diarias y 40 días al mes es de $500.00, entonces por 6 horas diarias y 30 horas semanales recibirá de sueldo $375.00.(Este ejemplo es con salario neto, en caso del valor del aporte personal del IESS este deberá ser descontando)
En el caso de modificación, el empleador podrá solicitar al trabajador el cambio de su jornada incluyendo sábados y domingos, sin que exceda las 40 horas semanales y que se cumpla con los días de descanso obligatorio. Es decir, que si en pro de precautelar las actividades o la producción de la empresa se organizan jornadas diferentes a las de lunes a viernes. Ejemplo: Si el empleador modifica de manera emergente la jornada de trabajo de un empleado para que sus labores se ejecuten de martes a sábado, o, de miércoles a domingo, o de domingo a jueves, etc.
En el caso de suspensión, el empleador podrá suspender de manera emergente la jornada laboral cuando, por la naturaleza de las actividades laborales, no sea posible acogerse al teletrabajo. Las empresas o negocios que se acojan a la suspensión podrán solicitar al trabajador la recuperación de las horas no trabajadas una vez finalizada la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19. La recuperación se la podrá realizar hasta por 3 horas adicionales de lunes a viernes y 4 horas el sábado. En caso de suspensión de la jornada el empleador deberá cancelar el valor completo del sueldo y el trabajador deberá devolver los valores que no haya recuperado una vez que se reanuden las actividades.
Cualquier cambio en la jornada laboral de los trabajadores deberá registrarse en el SUT. Se podrá registrar de acuerdo a las actividades de cada trabajador la modalidad con la que se haya convenido trabajar.
El empleador deberá comunicar a sus trabajadores respecto a la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada laborar y deberá también informarle del tiempo estimado de esta medida.
La terminación del cambio de jornada laboral se terminará por acuerdo entre las partes o por la finalización de la declaratoria de emergencia sanitaria.
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