Reforma para la regularización de Activos en el Exterior
Las personas que hayan mantenido activos en el exterior como dinero, inmuebles, acciones u otros, y el origen hayan sido ingresos gravados con impuesto a la renta, en el período 2020 o años anteriores, podrán voluntariamente regularizar sus activos del exterior.
El pasado 30 de marzo de 2022 el SRI emitió la resolución que norma la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior al que se refiere la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19.
Los requisitos para que la persona pueda acogerse al régimen son los siguientes:
- Realizar la declaración juramentada ante notario público, que incluya el formato y los elementos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución;
- Presentar un trámite ante del Servicio de Rentas Internas, al que debe adjuntar la declaración señalada en el numeral 1 del presente artículo;
- Presentar la declaración del Impuesto Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior; y
- Realizar el pago del impuesto.
¿Qué debe contener la declaración juramentada?
- Se deberá presentar por separado los siguientes datos:
- Los ingresos gravados con impuesto a la renta por cada ejercicio fiscal que corresponda y que no hayan tributado en el Ecuador;
- Por cada uno de los activos detallado: fecha y valor de adquisición en moneda original y en dólares, valor comercial al 31 de diciembre de 2020 en moneda en que se mantiene y en dólares.
- Por cada hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas que cumpla con las condiciones establecidas para efectos del acogimiento al presente régimen: fecha del hecho generador, descripción y base imponible de dicho impuesto en dólares; la que corresponde también a la base imponible del impuesto establecido por el Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la regularización de activos en el exterior.
Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000061
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