Régimen Simplificado para emprendedores y Negocios Populares – RIMPE
La Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal establece el régimen RIMPE para el pago del impuesto a la renta de emprendedores y para negocios populares, estos pueden ser personas naturales o jurídicas con ingresos superiores a cero y hasta trescientos mil dólares (US$300,000.00). Este régimen se aplicará por el plazo de tres años contados desde la primera declaración.
Todos los negocios de personas naturales o jurídicas que inicien actividades, al momento de la inscripción en el RUC, se incluirán en el régimen RIMPE desde el primer año de operación y en el caso de que en el primer año de operación superen los $300,000.00 dólares de ingresos brutos, se someterán al régimen ordinario de impuesto a la renta a partir del siguiente ejercicio económico.
Se consideran negocios populares aquellos negocios de personas naturales con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) en el ejercicio económico del año inmediatamente anterior.
Se incluyen en este régimen a los artesanos y emprendedores. Es importante considerar que para que una persona sea considerado como artesano, deberá cumplir con los parámetros establecidos en la Ley de Fomento Artesanal. Así también, un emprendedor deberá constar en el Registro Nacional de Emprendimiento RNE, para beneficiarse de los incentivos de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
Quienes se excluyen de este régimen
- Los que hayan percibido ingresos brutos superiores a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300.000,00) en el ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Empresas de construcción, urbanización lotización y otras similares.
- Los que se dediquen a la prestación de servicios profesionales, mandatos y representaciones.
- Actividades de Transporte.
- Actividades agropecuarias.
- Comercializadora de combustibles.
- Personas en relación de dependencia.
- Personas que perciban exclusivamente rentas de capital, como arrendamientos, intereses y rendimientos financieros, ingresos por regalías o propiedad industrial.
- Personas que mantengan regímenes especiales de pago de impuesto a la renta según la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Los receptores de inversión extranjera directa.
- Los que desarrollen su actividad económica en el sector de hidrocarburos, minero, petroquímica.
- Actividades de laboratorios médicos y farmacéuticas.
- Actividades industrias básicas, que son aquellas que transforman las materias primas provenientes de actividades de recursos naturales renovables y no renovables.
- Actividades financieras, de la economía popular y solidaria y seguros.
Tarifa del Impuesto
Límite inferior | Límite superior | Impuesto a la fracción básica |
Tipo marginal |
---|---|---|---|
0 | 20,000.00 | 60.00 | 0.00% |
20,000.01 | 50,000.00 | 60.00 | 1.00% |
50,000.01 | 75,000.00 | 360.00 | 1.25% |
75,000.01 | 100,000.00 | 672.50 | 1.50% |
100,000.01 | 200,000.00 | 1,047.50 | 1.75% |
200,000.01 | 300,000.00 | 2,797.52 | 2.00% |
Deberes formales para el régimen RIMPE
Aparte de los deberes formales que constan el artículo 96 del Código Tributario, quienes se encuentren bajo el Régimen Simplificado para emprendedores deberán cumplir con lo siguiente:
- Llevar un registro de ingresos y gastos y declarar el impuesto conforme a los resultados que arroje el mismo, en el caso que la normativa así lo disponga.
- Emitir comprobantes de venta conforme al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Para el caso de los negocios populares emitirán notas de venta al amparo de la normativa vigente.
- Los pagos que efectúen los contribuyentes sujetos a este régimen deberán observar los montos de bancarización previstos en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece que sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques.
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren bajo este régimen no se encuentran obligado a actuar como agentes de retención del Impuesto a la Renta ni del Impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, deberán observar lo previsto en el articulo 92 numeral 2 Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno cuando corresponda realizar retenciones. Esto no aplica para negocios populares.
Cuando se debe declarar y pagar el Impuesto para el régimen RIMPE
Impuesto a la Renta
El presente impuesto será de liquidación anual pagadero hasta el 31 de marzo de cada año fiscal conforme las resoluciones que con carácter general emita el Servicio de Rentas Internas para el efecto. El retraso en la presentación de la declaración y pago del impuesto estará sujeto a las sanciones e intereses previstos en el Código Tributario.
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado deberá ser liquidado y pagado de manera semestral, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Declaración y pago de impuestos Negocios Populares
Para el caso de negocios populares, el pago de la cuota establecida en la tabla progresiva incluye el pago del Impuesto al Valor Agregado generado por la transferencia de bienes, prestación de servicios o derechos que abarque su actividad de conformidad con la Ley.
Esto quiere decir que los negocios populares, que son aquellos con ingresos brutos de hasta $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos), pagarán una cuota única de $60.00 dólares que incluye el pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado.
- Inicie sesión para enviar comentarios