Servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero de IVA
Mediante decreto ejecutivo se estableció el listado de servicios artísticos y culturales que se gravarían cero por ciento de IVA.
A partir del 29 de julio del 2019 los servicios culturales que constan en el siguiente listado deberán facturarse con el 0% de IVA siempre que conste en el RUC la actividad económica relacionada con estos servicios y que el contribuyente cumpla con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.
- Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales).
- Servicios de composición musical o de escultura.
- Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales.
- Servicios de preproducción, producción y post- producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales).
- Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro.
- Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo.
- Servicio bibliotecarios o bibliotecólogos.
- Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales).
- Servicios especializados de fotografía.
- Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
Este decreto promueve el desarrollo del sector cultural a través de incentivos y estímulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen y desarrollen servicios y actividades artísticas y culturales. El artículo 26 de la Ley Orgánica de Cultura dispone que se creen este tipo de incentivos.
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