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Funda plastica

SRI emite las normas para la declaración y pago del (ICE) a las Fundas Plásticas

Enviado por khidalgo el 7 May 2020

De acuerdo a la resolución NAC-DGERCGC20-00000033, emitida el pasado 6 de mayo de 2020, se establecen las normas para la declaración y el pago del Impuesto a los consumos especiales (ICE) a las Fundas Plásticas.

En esta resolución se establecen las definiciones como: establecimiento de comercio, bolsas o fundas de plástico tipo camiseta o de acarreo, empaque primario, reciclaje de plásticos, fundas de plástico biodegradables, funda de plástico compostable.

  1. Establecimientos de comercio: Son las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.
  2. Bolsas o fundas de plástico tipo camiseta o de acarreo: Es una funda plástica con o sin asa, producida a partir de resinas de polipropileno de alta y de baja densidad, o polietileno de baja densidad.
  3. Empaque primario: Se considerará como empaque primario a las fundas plásticas de un solo uso que estén en contacto directo con los alimentos en estado natural y bebidas, artículos de limpieza e higiene personal, químicos, pinturas, lubricantes, entre otros.d) Plástico reciclado: Se considerará como plástico reciclado a la funda plástica proveniente de los residuos plásticos, que después de ser recuperados y acondicionados, se industrializan, solos o mezclados con resina virgen y otros aditivos en un nuevo producto.
  4. Reciclaje de plásticos: Se considerará como reciclaje de plásticos a la re-inserción de los residuos plásticos como materia prima en un nuevo proceso productivo.
  5. Funda de plástico biodegradable: Es la funda plástica proveniente de materiales naturales renovables que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos, como el sol, el agua, las bacterias, las plantas o los animales, sin la intervención del ser humano, bajo condiciones normales del ambiente.
  6. Funda de plástico compostable: Es la funda plástica proveniente de material biodegradable que, al recibir una disposición adecuada, se degrada en un tiempo más corto en relación al plástico biodegradable y cuya finalidad es convertirse en abono o compost. Se incluye al plástico biobasado, entendiéndose como tal a la funda plástica proveniente de diferentes hidratos de carbono como azúcar, almidón, proteína, celulosa, lignina, biograsas o aceites.

Además,la resolución establece que los establecimientos comerciales son agentes de percepción del impuesto a los consumos especiales a las fundas plásticas, los establecimientos de comercio definidos en el literal a) del artículo 2 de esta Resolución, que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.

También se establece la Exoneración y rebaja del ICE a las fundas plásticas. Para la aplicación de las exenciones y rebajas del impuesto a los consumos especiales a las fundas plásticas, previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, se observarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de esta Resolución. Para acceder a la exoneración y/o rebaja del ICE, los fabricantes e importadores deberán contar con la certificación conforme las definiciones, requisitos y condiciones que emita la entidad rectora en materia de producción, ambiente o industria. El listado de fabricantes e importadores de fundas plásticas calificados será publicado periódicamente en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas (SRI). El establecimiento de comercio deberá mantener los registros que le permitan diferenciar las bolsas o fundas plásticas gravadas, exentas o que aplican la rebaja del ICE.

En relación con la declaración y pago, los agentes de percepción presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago de este impuesto de manera semestral.

En caso de que la declaración y/o el pago del ICE a las fundas plásticas, se realice fuera de los plazos señalados en esta Resolución, los establecimientos comerciales deberán pagar las multas e intereses que correspondan, de conformidad con la normativa tributaria vigente, pudiendo la Administración Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo previsto en el Código Tributario.

De acuerdo a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA de la resolución.– y conforme con la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas, se aplicará de acuerdo al siguiente detalle:

Tarifa ICE fundas plásticas
Año Tarifa especifica del ICE
2020 0.04 por funda plástica
2021 0.06 por funda plástica
2022 0.08 por funda plástica
2023 0.10 por funda plástica
 

A partir del ejercicio fiscal 2023, la tarifa específica del ICE aplicable a las fundas plásticas será de 0,10 centavos de dólar de los Estados Unidos de América, según lo previsto en la tabla del GRUPO V del artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Respecto a la Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dictó y firmó electrónicamente la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, el 06 de mayo de 2020.