El SRI realizará la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020
El día viernes 4 de septiembre del 2020 la Corte Constitucional, a través del Dictamen Nro. 5-20-EE/20A, declaró la constitucionalidad de la recaudación anticipada del Impuesto a la renta de los contribuyentes que constan en el Decreto 1137 emitido por el Presidente de la República .
Están obligados a pagar el anticipo de impuesto a la renta las personas naturales y sociedades que:
- Obtengan ingresos gravados con Impuesto a la Renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia, o;
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto mayor o igual a 5 millones de dólares, o;
- Hayan obtenido utilidad contable durante el período de enero a junio 2020.
El Anticipo de Impuesto a la Renta deberá ser declarado y pagado hasta el 11 de septiembre del 2020. De acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nro. 1137 el pago de este anticipo no será susceptible de facilidades de pago.
La fórmula de cálculo es el 25% del 85% de la utilidad contable obtenida en período del 1 de enero hasta el 31 de julio de 2020, restando las retenciones en la fuente del mismo período de cálculo.
Pago anticipado de IR 2020 = (85% de la UC*25%) – RFIR20
IR 2020= Impuesto a la Renta del año 2020
UC = Utilidad Contable del 1ro de enero al 31 de julio del 2020
RFIR20 = Retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta 1ro de enero al 31 de julio del 2020.
La información para la aplicación de la recaudación del Anticipo de Impuesto a la Renta se encuentra en la resolución NAC-DGERCGC20-00000054 emitida por el Servicio de Rentas Internas.
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