Terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor
Con fecha 10 de abril del 2020 el Ministerio de Trabajo expidió el instructivo para los empleadores que aleguen la terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con la causal 6 del artículo 169 del Código de Trabajo.
El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-081, reforma el Acuerdo Ministerial MDT-2017-135 , a través del cual se expidió el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.
Este acuerdo contempla que el empleador que alegue la terminación de contrato por caso fortuito o fuerza mayor deberá, dentro de las 24 horas posteriores a la mencionada terminación, registrar en el Sistema Único de Trabajo (SUT) los fundamentos que sustenten la terminación del contrato individual de trabajo. Además, aclara que la información que se registre será responsabilidad exclusiva del empleador.
Adicional, si los empleadores no realizarán este registro, el acuerdo contempla las sanciones de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados, de acuerdo con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.
Finalmente el empleador deberá notificar al trabajador la terminación del contrato por cualquier medio de notificación contemplados en las normativas legales vigentes.
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