¿Como se realiza el trámite de devolución de Impuesto a la Renta?
Según el Artículo 79 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI), los contribuyentes tienen derecho a solicitar la devolución por pago indebido o en exceso del Impuesto a la Renta, siempre que lo hagan dentro del plazo de tres años, contados desde la fecha de la declaración correspondiente.
¿Quiénes pueden presentar este reclamo?
Pueden solicitar la devolución:
- Personas naturales y sucesiones indivisas, estén o no obligadas a llevar contabilidad. 
- Sociedades, incluidas aquellas que tengan suscritos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. 
¿En qué casos aplica la devolución?
- Cuando las retenciones superan el impuesto causado o el anticipo pagado. 
- Cuando el contribuyente no cause impuesto a la renta en el ejercicio fiscal. 
- Cuando, existiendo impuesto causado, este es inferior al total de las retenciones practicadas. 
- Cuando, en la liquidación del anticipo, queda un excedente que no fue aplicado. 
🧾 Ejemplo práctico
La empresa “A”, dedicada a la comercialización de línea blanca, tuvo en el año 2009 un total de retenciones de Impuesto a la Renta por $70.000.
En el año 2010, se le calculó un anticipo de Impuesto a la Renta de $100.000, a pagarse así:
| Concepto | Valor | 
|---|---|
| Anticipo Calculado para el PF 2010 | $100.000 | 
| (-) Retenciones efectuadas en 2009 | $70.000 | 
| (=) Saldo del anticipo por pagar | $30.000 | 
Ese saldo de $30.000 debe pagarse en dos cuotas iguales de $15.000, en los meses de julio y septiembre.
El valor restante de $70.000 se pagará al momento de presentar la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2010.
Posibles escenarios en la liquidación final:
🔹 CASO 1.1: Impuesto causado mayor o igual al anticipo
Por ejemplo, si el Impuesto a la Renta causado es de $120.000, y durante 2010 se practicaron nuevas retenciones por $50.000, estas se descontarán del total causado, y no habría valor a reclamar.
🔹 CASO 1.2: Impuesto causado menor al anticipo pagado
Si el impuesto final resulta ser de $80.000, y se pagó un anticipo total de $100.000, el excedente de $20.000 puede ser objeto de solicitud de devolución.
🔹 CASO 1.3: Saldo a favor por retenciones en la fuente
Si las retenciones del año son mayores al impuesto causado, este excedente podrá reclamarse como pago en exceso.
📌 Importante
Recuerda que el trámite debe realizarse ante el SRI dentro del plazo establecido y presentar la documentación soporte (formularios, declaraciones, comprobantes de pago y retención, entre otros). En IMGroup podemos ayudarte a evaluar si tienes saldos a favor y gestionar el proceso ante el SRI.
¿Tienes dudas? Escríbenos, estamos aquí para ayudarte.
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