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Impuestos

¿Cómo se retiene el impuesto a la renta de los dividendos?

Enviado por khidalgo el 15 May 2019

Uno de los cambios significativos en el reglamento para la aplicación de la LORTI, es el de los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, que actualmente constituyen ingresos gravados, por lo tanto se deberá realizar la retención.

Tabla de Retenciones para Dividendos y Utilidades
Fracción Básica Exceso Hasta Retención Fracción Básica Porcentaje de Retención sobre la Fracción Excedente
  20,000.00 0 0%
20,000.01 40,000.00 0 5%
40,000.01 60.000.00 1,000.00 10%
60,000.01 80,000.00 3,000.00 15%
80,000.01 100,000.00 6,000.00 20%
100,000.01 En adelante 10,000.00 25%

Estos ingresos no eran considerados  para el pago del Impuesto a la renta, por lo que se deberá tener en cuenta este cambio al momento de la distribución de las utilidades.

En este artículo se menciona además, que si los dividendo o utilidades son distribuidas a de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, el porcentaje de retención será del 10%.

El Art. 125, ratifica la obligación de retener por utilidades, dividendos o beneficios, cuando una sociedad residente en el Ecuador distribuya o entregue utilidades, dividendos o beneficios a favor de personas naturales residentes en el Ecuador.

Esta disposición aplica también para los préstamos a accionistas conforme lo dispuesto en la Ley: sin perjuicio de la retención del 25% que constituye crédito tributario para la sociedad que efectúe el pago.

Las retenciones por dividendos anticipados u otros beneficios, que se realicen a favor de sus socios o accionistas, ANTES de la terminación del ejercicio económico, antes de que se conozcan los resultados de la actividad de la sociedad, está deberá efectuar la retención del 25% sobre el monto de tales pagos. Art. 126

Esta retención no procederá cuando quien entregue los dividendos o anticipos sea una sociedad, cuyo objeto sea exclusivamente de tenencia de acciones, en cuyo caso aplicará solo la retención establecida en el Art. 15.